REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de marzo de2009.
198° y 150°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2009-000090
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 469, Tomo 2-B de fecha 05 de noviembre de 1954.
APODERADO JUDICIAL JOSE LA PAZ, MERCEDES RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 11.302 y 33.027
PARTE OFERIDA: LEONARDO JESUS LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.831.161
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009) la abogada MERCEDES RUIZ, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A, igualmente identificada, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor del ciudadano LEONARDO JESUS LEONET, parte oferida.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de auto de recibo de fecha 25 de febrero de 2009. El 26 de febrero de Dos Mil Nueve (2009), mediante auto que cursa al folio ONCE (f.11), este Juzgado se abstuvo de admitir la oferta Real de Pago, toda vez que la dirección del oferido, suministrada por el oferente, era insuficiente e incompleta; solicitando al oferente, indicar en un lapso perentorio de cinco días hábiles, la dirección particular y exacta del trabajador oferido.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y transcurridas con creces el lapso perentorio conferido a la parte oferente mediante auto de fecha 26 de febrero del presente año, observa esta Juzgadora lo siguiente:

La oferente fundamenta su solicitud de oferta real y depósito, en lo siguiente:
1.- Que el ciudadano LEONARDO JESUS LEONET presto sus servicios a la empresa como OBRERO, desde el 19 de julio de 2008 hasta el 12 de febrero de 2009, fecha en la cual termino la relación de trabajo en virtud de haber finalizado el contrato para el cual fue contratado el oferido.
2.- Que por cuanto el ex trabajador se ha negado a recibir el pago de las indemnizaciones respectivas y para obtener la liberación de esta obligación, su representada recurre al presente procedimiento.
3.- Señala el oferente, que el Oferido esta domiciliado en la población de Punta de Mata, Estado Monagas, señalando lo siguiente La dirección exacta del OFERIDO, la suministrare posteriormente en virtud de desconocerla…(sic)”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte oferente incumplió con lo ordenado por el Tribunal, en relación a la indicación de la dirección exacta del oferido; siendo fundamental a los fines de practicar la notificación de éste; en el entendido de que la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado, y en el caso que nos ocupa, el Oferido, de que se ha realizado una oferta real de pago a su favor, y pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos llamados de jurisdicción voluntaria, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.

En virtud de lo antes señalado y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, adolece de uno de los requisitos previstos en la Ley para proceder a su admisión, y siendo, que el oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A, a favor del ciudadano LEONARDO JESUS LEONET

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los DOCE (12) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZA SECRETARIA (o)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA