ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-1346.
PARTE ACTORA: Ciudadano, CERYO SANTILLI, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 8.755.296.
APODERADA JUDICIAL: Abogado SAID FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.434.
PARTE DEMANDADAS: PCI INGENIEROS CONSULTORES, S.A y PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A.-.
APODERADOS JUDICIALES DE AMBAS EMPRESAS: Abogado CESAR VISO, Inpreabogado N° 28.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 19 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado SAID FRANGIE, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo compareció el abogado CESAR VISO, apoderado judicial de las empresas PCI CONSULTORES, S.A y PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A.-. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales por la cantidad Bs. F. 1.165.944,70, por otra parte, las partes demandadas (PCI INGENIEROS CONSULTORES, S.A y PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A.) exponen: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar al accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 550.000,00, y señalan que dejan constancia que el salario que se le cancelaba al extrabajador estaban contenidos todos los conceptos laborales, así mismo deja constancia que el tiempo para el calculo de la antigüedad es el tiempo real de trabajo, Nos obstante ambas empresas demandadas se comprometen a cancelar el monto convenido por ambas partes, y manifiestan que el pago se realizará el día 17 de abril de 2009. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 17 de abril de 2009. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES.

EL SECRETARIO