ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-66
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS BRITO, FELIX MALAVE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.722.139.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE., (CONSORCA)
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 566.667, en su carácter de Director Gerente, asistido del abogado CARLOS BALZA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 98.752.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES BORALES.

En el día de hoy 19 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, tambien compareció el ciudadano LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 566.667, en su carácter de Director Gerente, asistido del abogado CARLOS BALZA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 98.752. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 41.611,18 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 15.000,00, divido de la siguiente manera: Para el ciudadano LUIS BRITO, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, mediante cheque n° 79090441 del Banco Caroní, cuenta n° 0128-0058-40-5801810101 y para el ciudadano FELIX MALAVE, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, mediante cheque n° 79090619 del Banco Caroní, cuenta n° 0128-0058-40-5801810101 y para el ciudadano NESTOR MARQUEZ, la cantidad de Bs. F. 5.000,00, mediante cheque n° 79090580 del Banco Caroní, cuenta n° 0128-0058-40-5801810101. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El Tribunal recibe los cheques antes mencionados para ser consignados ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. El apoderado judicial de los accionantes solicita con antelación la entrega de los cheques, los cuales serán recibidos en su oportunidad por los accionantes. Este Tribunal ordena que se oficie la referida oficina, a los fines de que sean entregados los cheques antes mencionados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO