REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (19) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001690.
DEMANDANTES: Cddnos.: EDUARDO JOSE DIAZ FARRERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.794.651 y de este domicilio, MARITZA DEL VALLE DIAZ (ADOLESCENTE), C.I. 20.918.355 y LUIS BELTRAN DIAZ (NIÑO), Venezolanos y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abog. ROSA SIFONTES ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.168 y de este domicilio.
DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


BREVE SINTESIS y MOTIVA

En fecha 21 de Noviembre del año 2008, los Ciudadanos EDUARDO JOSE DIAZ FARRERA, MARITZA DEL VALLE DIAZ (ADOLESCENTE) Y LUIS BELTRAN DIAZ (NIÑO), asistidos en ese acto por la Abogada ROSA SIFONTES ORTIZ, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y que por Distribución le fue asignada al Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Coordinación laboral , escrito de demanda en contra del SERENOS MONAGAS, C.A., cuyo motivo es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 25 de Noviembre fue admitida dicha demanda y se ordena se libren sendos carteles de notificación a la empresa accionada. Luego en fecha 12 de Diciembre de 2008 se notificó a la demandada de esta acción en su contra, para que el día 16 de Enero de 2009 a las 10:00 a.m. se diera inicio a la Audiencia Preliminar y este mismo día es prolongada dicha audiencia para el día 04 de Febrero de 2009, luego fue prolongada para el día 19 de febrero de 2009, 13 de Marzo de 2009 y luego fue prolongada para el día 23 de Marzo de 2009, siendo esta la última prolongación.

Una vez fijada esa última prolongación las partes llegan a un acuerdo y solicitan de manera verbal a este Juzgador que les homologue un acuerdo transaccional y al verificarse y tomar en cuenta de que en el mismo están involucrados una adolescente y un niño los cuales se encuentran en un estado de indefensión frente a su hermano mayor quien pretende representarlos en este juicio sin cualidad alguna según se evidencia de autos, este juzgado fundamentándose en la reiterada jurisprudencia de la sala de casación social en donde suprime la competencia en estos casos a los tribunales de protección del niño y del adolescente declara:
1) SU FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la acción propuesta, ya que debe conocer de la misma los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.
2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que por distribución le sea asignada la misma de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
3) SE ACUERDA REMITIR, el expediente a los juzgados de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes, una vez que haya quedado firme la presente decisión.


En razón de lo anteriormente dicho, y no siendo este Tribunal competente para seguir conociendo de la presente acción, es forzoso concluir declararse incompetente para conocer del presente expediente y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Sede en Maturín que resulte competente según su distribución. Así se decide.


DECISIÓN

En consecuencia a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los Ciudadanos EDUARDO JOSE DIAZ FARRERA, MARITZA DEL VALLE DIAZ (ADOLESCENTE) Y LUIS BELTRAN DIAZ (NIÑO), en contra de SERENOS MONAGAS, C.A.; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN MATURIN, que resulte competente según su distribución, a quien se ordena remitir el Expediente en su debida oportunidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia
La Secretaria