REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 1150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 04 de Marzo de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-000029
DEMANDANTE: DARWIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.713.794
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
DEMANDADA: GUARDIANES G Y P., C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano DARWIN CORDERO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, demanda a la empresa: GUARDIANES G Y P., C.A.; por el pago de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 14 de Enero de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: GUARDIANES G Y P., C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa GUARDIANES G Y P., C.A., por tiempo ininterrumpido de cinco (5) meses, y veinticuatro (24) día, contados a partir de 02-07-08, fecha de ingreso, hasta el día 26-12-08, fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo de 7:00 AM. a 7:00 PM., y devengando un salario base diario de Bs. F. 26.64. También contaba con un salario normal diario de Bs. F. 36.67, compuesto por el salario básico antes mencionado más otros conceptos que son percibidos en forma regular y permanente, tales como bono nocturno, domingos laborados, horas de descanso, bono de transporte, para un total de de Bs. F. de 150.50 que promediados en 30 días da un total de Bs. F. 10.03, y un salario integral de Bs. F. 39.55 formado la incidencia del Bono Vacacional de Bs. F. 0,71 y la incidencia de las utilidades de Bs. F. 2.17. Que con ocasión de esa relación de trabajo se causaron una series de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa, antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarle y que a continuación relaciona y demanda: ANTIGÜEDAD LEGAL: 15 días por Bs. F. 39.55 de salario integral diario para un total de Bs. F. 593.32, de conformidad con el artículo 108 de la LOT; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 10 días por Bs. F. 39.55 de salario integral diario para un total de Bs. F. 395.54 de conformidad con el artículo 125 de la LOT; PREAVISO: 15 días por Bs. F. 39.55 de salario integral diario para un total de Bs. F. 593.32, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; VACACIONES FRACCIONADAS: 6 días por Bs. F. 36.67 de salario normal diario para un total de Bs. F. 229.22 de conformidad con el artículo 225 de la LOT; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3 días por Bs. F. 36.67 de salario normal diario para un total de Bs. F. 106.97 de conformidad con el artículo 223 de la LOT; SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 11 días por Bs. F. 26.64 de salario base diario para un total de Bs. F. 293.05, periodo correspondiente del 16-12-08 al 26-12-08. BONO ALIMENTARIO O CESTA TICKET: 9 días por Bs. F. 11.50 para un total de Bs. F. 103.50 correspondiente al periodo del 16-12-08 al 26-12-08del de conformidad con la Ley de Bono de Alimentación. Total Conceptos Adeudados: Dos Mil Tres cientos Catorce Bolívares Fuertes Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F= 2.314,92). Igualmente demanda la corrección monetaria, los intereses que devenguen la suma demandada y las costas procesales.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano DARWIN CORDERO, prestó sus servicios como Oficial de Seguridad, para la empresa GUARDIANES G Y P., C.A.; desde el 02 de Julio de 2008, hasta el 26 de Diciembre de 2008, con un salario diario Básico de Bs. F.26.64, salario diario Normal de Bs. F. 36.67 y un salario integral de Bs. F. 39.55. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante DARWIN CORDERO, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa GUARDIANES G Y P., C.A.; debe cancelar al accionante, DARWIN CORDERO, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 593.32; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. F. 395.54; PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 593.32; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 229.22; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 106.97; SALARIO PENDIENTE DE PAGO: La cantidad de Bs. F. 293.05; BONO ALIMENTARIO O CESTA TICKET: La cantidad de Bs. F. 103.50. Total Conceptos a Pagar: Dos Mil Trescientos Catorce Bolívares Fuertes Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F= 2.314,92).

Con respecto a la corrección monetaria y los intereses que devenguen la suma demandada, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano DARWIN CORDERO, contra la empresa demandada, GUARDIANES G Y P., C.A.; ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F= 2.314,92).

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA,