REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de marzo de 2009


ASUNTO: NP11-L-2008-001831
PARTE DEMANDANTE: JACKLIN ELISTH SILVA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.423.788 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BEBZABETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.366, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: APCA, MANTENIMIENTO Y SERVICIO, C.A.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JACKLIN ELISTH SILVA FEBRES, asistida por la abogada BEBZABETH BERMUDEZ, identificadas en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa APCA, MANTENIMIENTO Y SERVICIO, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 07 de Enero de 2009, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 26 de Febrero de 2009, el ciudadano JORGE SABALA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por cuanto al dirigirse a la dirección señalada en el libelo de la demanda no encontró la calle especificada en el escrito libelar, procediendo en consecuencia, este Tribunal, a realizar dicha notificación por cartelera en la Sede del Tribunal, mediante auto de fecha 02 de marzo de 2009.
En diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, el ciudadano JORGE SABALA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la cartelera de la Sede de los Tribunales del trabajo, de esta Coordinación Laboral, quedando el demandante y su abogado asistente notificados.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JACKLIN ELISTH SILVA FEBRES, ya identificada, contra de la empresa APCA, MANTENIMIENTO Y SERVICIO, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,