REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-1452
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE LEONETT
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES A. J. M., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. LIDIO MENDOZA Y JULIAN RAMON MILLAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy jueves cinco (05) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.703.679, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, LEIDA EVARISTE LEONETT, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.245, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, JULIAN RAMON MILLAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.857, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 16 de marzo de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este acto. Siendo las 10:20 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA







EXP: NP11-L-2008-1452
RV/rv