ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001161
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE RODRIGUEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy lunes treinta (30) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Gabriel Rodríguez y de su apoderado judicial abogado Esteban González, por una parte y por la otra el abogado Víctor Rivas en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs.5.500,00), monto este que será cancelado a través de cheque Nº 26430707 girado contra la cuenta corriente 0134-0171-39-1711047189 del Banco Banesco Banco Universal. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,