REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciséis (16) de Marzo de 2009
198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): RAFAEL DOMINGO ROCA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.028.326, quien constituyera apoderado judicial al ciudadano JEAN CARLOS MAITA y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.735

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA PDVSA quienes constituyen apoderado judicial al ciudadano BALMORE ACEVEDO y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659

MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha 09 de marzo de 2009, se recibe por ante esta Alzada la presente causa, revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra auto de fecha 20 de enero del año que discurre, el cual emana del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por calificación de despido incoara el ciudadano RAFAEL DOMINGO ROCA NARANJO, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA PDVSA, el cual fue oído en un sólo efecto, por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, en fecha 09 de marzo de 2009, procediéndose a admitir y en consecuencia a fijar la audiencia de parte, para el día 16 del presente mes y año, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fijada como fue la audiencia de parte para el día de hoy 16 de marzo de 2009 a las 8:45 de la mañana; una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se levantó el acta respectiva, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

Segundo: En el caso in comento se trata de la audiencia de parte fijada con motivo de la apelación ejercida contra auto de fecha 20 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Calificación de Despido incoado por el ciudadano RAFAEL DOMINGO ROCA NARANJO, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA PDVSA., sin que el demandante recurrente compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia de dicha circunstancia.

En consecuencia dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante tal como lo establece la consecuencia jurídica prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del recurrente debe esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto apelado de fecha 20 de enero de 2009. Así se decide.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra auto de fecha 20 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Calificación de Despido que sigue el ciudadano RAFAEL DOMINGO ROCA NARANJO, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA PDVSA ya identificados. En consecuencia, queda confirmado el auto recurrido. Particípese al Tribunal a quo, de la presente decisión.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza Superior


Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.
La Secretaria

Abog. Anayelis Torres


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2009-000012