REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de Marzo de 2009
198° y 150°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.723.584, quien constituyera apoderados judiciales a los ciudadanos Diana Rojas, y otros inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 51.267.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): ENI DACION B. V. y SCHLUMBERGER VENEZUELA, S. A. quienes constituyen apoderado judicial al ciudadano Reinaldo Antonio Gil Cano y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.295.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha 10 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró desistida la acción intentada, por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAZAR, contra la Sociedad Mercantil ENI DACION B. V. y SCHLUMBERGER VENEZUELA, S. A.

En fecha 04 de febrero de 2009, se constituyó el Tribunal a quo, para la continuación a la audiencia de juicio para el dictamen del dispositivo del fallo, mediante la cual se observa que la parte demandante, no compareció a dicha audiencia, por lo que el Juzgado referido declaró Desistida la Acción. La parte actora interpuso en tiempo hábil, el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído por el a quo en ambos efectos, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2009.

En fecha dos (02) de marzo de 2009, recibe este Tribunal de Alzada la presente causa, fijando en esa misma oportunidad, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fijada como fue la audiencia de parte para el día de hoy 04 de marzo de 2009 a las 9:30 de la mañana; una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia de la parte recurrente la cual no asistió a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrida, levantándose el acta respectiva.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia oral y pública, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia de juicio, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga, sin embargo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy 04 de marzo de 2009, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.

DECISION
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión de fecha diez (10) de Febrero de 2009, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAZAR contra las Sociedades Mercantiles ENI DACION B. V. y SCHLUMBERGER VENEZUELA, S. A. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio.
Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
La Jueza Superior.


Abg. Petra Sulay Granados G.

La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez





En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. La Secretaria



ASUNTO RECURSO: NP11-R-2009-000015
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-001381