REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: NP11-R-2009-000018

Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano AZAEL JOSE CARRERO MUNDARAY Y JOSE GREGORIO VELUZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº 13.590.087 y 9.294.140 y de este domicilio respectivamente, quienes constituyeron apoderados a los ciudadanos Jorge Rodríguez, Cesar Mago y José Atienza, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nsº 44.903, 37.490 y 71.912.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S. A.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.


La presente causa, fue recibida en esta alzada en fecha 02 de marzo de 2009, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2009 por la parte demandante, contra la decisión proferida por dicho Juzgado en fecha 10 de febrero de 2009, en el cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En la misma fecha 02 de marzo de 2009, se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual tuvo lugar el día de hoy jueves 05 de marzo de 2009 a las 9:00 a.m., una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se pasó a dejar constancia expresa en acta levantada al efecto, de la incomparecencia de la parte recurrente la cual no asistió a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia preliminar, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga.

En el presente caso, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte; celebrada el día de hoy 05 de marzo de 2009, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que forzosamente debe confirmarse la decisión del Tribunal a quo. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación intentado por la parte demandante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha diez (10) de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Primera Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.




ASUNTO: NP11-R-2009-000018
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000030