REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de marzo de 2009
198º y 150º



Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado Reinaldo Antonio Gil, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.552, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, por una parte; y por la otra la abogada Ivanova Meneses Rojas, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, apoderada judicial del ciudadano ZOILO HEREDIA OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.303.802 y de este domicilio, parte actora recurrente, mediante la cual desisten del recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano ZOILO HEREDIA OCHOA contra la Sociedad Mercantil F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C. A., razón por la cual no se celebrará la audiencia fijada para el día de hoy y por lo anterior, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado por ambas parte, ordenando remitir en la oportunidad correspondiente la totalidad de las actas procesales que componen la presente causa, al Tribunal a quo. Líbrese lo conducente.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho
La Jueza Titular.


Abog. Petra Sulay Granados

Secretaria

Abog. Anayelis Torres


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

Asunto Principal NP11-L-2009-000052
Asunto: NP11-R-2009-000021