REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000002
ASUNTO : NP01-D-2009-000002
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG: MARIUIVE PEREZ ABANERO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
DEFENSA PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LUISA AURORA MAITA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 09 de Enero del 2009, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 04/01/09, siendo aproximadamente las 08:30 p.m., la ciudadana LUISA AURORA MAITA, se dirigía caminando hacia su domicilio y cuando pasaba por la calle el Manguito, y cuando cruzó hacia Villas el Tejar, observó que una persona la venia persiguiendo en una bicicleta luego la adelantó y esperó que ella pasara frente a él y cuando la interceptó y le preguntó la hora y cuando la ciudadana LUISA AURORA MATA saco el celular para ver la hora, el sujeto la sometió con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le dijo que era u atraco y que le entregara el dinero y el celular, por lo que la victima no le quedó otra alternativa que acatar lo ordenado y luego el sujeto le gritó que siguiera caminando y no volteara mientras el se dirigía hacia el sector las casitas, posteriormente la victima se dirigió a su domicilio y comentó lo sucedido, es por ello que una amiga suya que tenia conocimiento de los hechos, en momentos en que comía hamburguesa frente a la policía se le acercó un muchacho el cual conocía de vista y le pidió su numero de teléfono para repicarle y al este hacerlo ella se percató que el numero registrado de donde le repicaban era del teléfono de la señora LUISA AURORA MAITA, por lo que avisó a los funcionarios policiales quienes procedieron a aprehender al sujeto el cual quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se le incautó el celular de la victima y la cantidad de (Bs. F. 40,00). El mencionado adolescente fue reconocido por la victima en reconocimiento en rueda de individuos y fue señalado como la persona que cometió los hechos narrados.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA MAITA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado. Por lo que se niega la solicitud de la defensa a que se cambie la calificación fiscal.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: LUISA AURORA MAITA
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra Privado de su libertad ya que acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, el día de hoy se le sustituye esa medida por las Medidas Cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a la Medida cautelar contenida en el literal “c” esto es que el imputado queda obligado a presentarse cada Treinta días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y en lo que respecta al literal “f” es la prohibición del adolescente de comunicarse con la victima. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.




El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario