REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002666
ASUNTO : NP01-P-2007-002666
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

En fecha 27 de Julio del 2.007, este Juzgado Decretó la Medida Cautelar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le es decretada la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traducido en la obligación de la Adolescente, de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, por periodos de 15 días, y la prohibición de salir de la ciudad de maturín sin la autorización del Tribunal.
En fecha 26 de Noviembre del año 2008, el Ministerio Público presenta Acusación contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, por lo que seguido el proceso de Ley fueron libradas boletas de notificación a las partes a los fines de imponerlos del lapso de cinco (05) días a los fines de la revisión de las actuaciones tendientes a efectuar la Audiencia Preliminar.

Por cuanto la boleta que le fue librada a la imputada los alguaciles dejan constancia que la misma cambio de residencia. Y que en la vivienda hay un letrero que indica que está en venta dicho inmueble y que aparecen unos números telefónicos los cuales en uno al ser contestado dicen no conocer a la adolescente requerida y en el segundo está fuera de servicios.
Por cuanto en el acto de presentación de imputados la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA aportó dos teléfonos este tribunal a los fines de localizarla ordenó fuese llamada y la comunicación fue imposible dejándose constancia en acta folio 53.
Por cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impuso un régimen de presentaciones periódicas se ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Alguacilazgo a los fines que hiciera efectiva la notificación de la imputada una vez que se presentara por ante ese departamento a dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta. Y como respuesta por oficio N° 207-09 (folio 57) se me informa que la ultima presentación de la imputada fue en fecha 15-12-2007. Y revisado el Sistema Iuris 2000, se desprende que no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones al que está obligado. Por tanto la imputada no ha sido leal al proceso.
DECISIÓN

En vista de la relación de los hechos antes mencionada; este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA indocumentada, en Rebeldía, en consecuencia se ordena su UBICACIÓN inmediata, a tal fin se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, y a la Dirección de Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín. Para lo cual deberán resguardar todos y cada uno de sus Derechos y Garantías, y su integridad física. Ofíciese lo conducente. Lograda su ubicación deberá ser presentada ante este Tribunal. CUMPLASE.
La Jueza.


Abg. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


Abg. MARIA GABRIELA BRITO