REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000108
ASUNTO : NP01-D-2009-000108

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. VIRGINIA Y. ARAY
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITOS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 4, suscrita por el funcionario Agente PEDRO ALI APARICIO BOTINI, quien deja contancia que el día 20-03-2009 siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana en compañía de los funcionarios JOSE RAMOS, ROGELIO PERALES, JUAN OSSA, SANTIAGO BRITO y LUIS RAMOS, ,en vehiculo particular se trasladaron hasta la finca el Vigía a fin de darle cumplimiento a una solicitud de captura impuesta por el tribunal en función de control de este circuito Judicial Penal a los ciudadanos KELVIN JOSE FUENTES GALLARDO y CARLOS JAVIER FUENTES GALLARDO, luego llegó una persona quien utilizando palabras ofensivas, e instando a sostener riña con los funcionarios, por lo que se produjo la detención del mismo y fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, materializándose la aprehensión estando la adolescente en el lugar de los hechos y al momento de suceder el hecho. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, l, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal es “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el PUESTO DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN CAICARA MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretan las medidas cautelares previstas en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada 30 días por ante el Puesto de la Guardia Nacional con sede en Caicara de Maturín. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario