REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturin, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000082
ASUNTO : NP01-D-2009-000082
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BERMUDEZ GONZALEZ JOETH LEONARD
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en la Causa signada con el N° NP01-P-2009-82, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio de JOETH LEONARD BERMUDEZ GONZALEZ, este Tribunal estima lo siguiente:
La presente investigación se inicia el 20-03-2006 cuando el ciudadano JOETH LEONARD BERMUDEZ GONZALEZ, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Punta de Mata y realiza denuncia donde expone: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi moto, marca YAMAJA MODELO ARTISTI, COLOR ROJA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, AÑO 1997, valorado en Dos Millones Quinientos Mil Bolívares, Ochocientos Mil Bolívares en Tarjetas MOVILNET y CANTV de varias denominaciones y Ciento Cincuenta Mil Bolívares en Billetes en Efectivo.”
En la búsqueda de la verdad se realizó Inspección Ocular al lugar de los hechos en CALLE SAN MARTIN, VIA PUBLICA DE ESTA LOCALIDAD ESTADO MONAGAS. Y también EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, concluyendo que la suma asciende la cantidad de T RES MILLONES TRESCIENTOS MIL.
Cursa en autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-03-06 suscrita por el funcionario AGENTE GIL ALEJANDRO realizó la identificación del adolescente, asi como diligencia realizada por los funcionarios GIL ALEJANDRO Y TOMAS ORTA donde identifican y visitan a la victima con la finalidad de recabar documentación relativa a la moto, una vez en el lugar les señalaron que la victima se había mudado al Estado Zulia. Sin embargo, la Representación Fiscal considera, que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no se desprende de la investigación elementos de convicción que pudieran establecer responsabilidad penal en el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo una información anónima que no es suficiente, y tomando en cuenta que la victima no puede ser citados para continuar la investigación penal ya que se mudo, y había manifestado que eran dos las personas que lo habían robado uno de 19 años y otro que no recordaba, por lo que no es suficiente lo actuado, además no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan esclarecer el hecho atribuido a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este tribunal considera prudente y ajustado a derecho es otorgar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio de JOETH LEONARD BERMUDEZ GONZALEZ. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario