REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000088
ASUNTO : NP01-D-2009-000088



Vista la comparecencia espontánea del ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SARMIENTO quien es responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA exposición del Abg. MIGUEL BETANCOUR, defensor público Segundo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en el cual solicitan:
“SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR FIANZA PERSONAL, por otra medida específicamente por la contenida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente comprometiéndose el ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SARMIENTO quien es responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a su vigilancia y cuidado y se compromete a comparecer periódicamente por ante este Tribunal e informar sobre el comportamiento del imputado.

Por cuanto las Medidas Cautelares son de permanente revisión, este tribunal pasa a pronunciarse al respecto de la siguiente manera: Este Tribunal el día de ayer oída las partes en la audiencia de presentación de imputados decretó:
“Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en los literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar fianza personal de dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, quedando obligado a presentarse cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que permanecerá en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta que presenten los fiadores. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley.”

Observa este Tribunal que señalan el defensor Público Abg. MIGUEL BETANCOURT y el ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SARMIENTO, responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que tienen su domicilio en la ciudad de Barinas, que no conocen a nadie en este Estado que es imposible para él y su familia cumplir con esa medida (fiadores).
Este Tribunal observa que como las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento, por cuanto este delito no puede ser sancionado con Medida Privativa de Libertad y por cuanto con la aplicación de otra Medida Cautelar tendría el mismo efecto asegurativo. Este Tribunal considera prudente Sustituir la Medida Cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la contenida en el literal “b” de ese mismo artículo. Dado que compareció el ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SARMIENTO quien es el responsable del adolescente y se comprometió a la custodia y vigilancia del adolescente.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA La Sustitución de la Medida Cautelar de FIADORES impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las Medidas Cautelares Contenidas en los literales b y c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que quedará bajo la vigilancia y custodia de quien es su responsable ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SARMIENTO y presentaciones cada Treinta (30) días.
El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario