REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4756
En el día de hoy veinticuatro ( 24 ) de Marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicado en la avenida principal en la Cabimas de Cabimas del Estado Zulia del Municipio Cabimas del Estado Zulia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejerció OBET PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104780, en su condición de apoderado judicial de la parte actora a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION) seguido por PASTOR ZABALA contra NAIROVIS YANNET GONZALEZ VERA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LOURDES MILAGROS ROJAS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.873.575, en su condición de gerente de negocios. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre las cantidades de dinero que puedo tener la demandada ciudadana NAIROVIS YANNET GONZALEZ VERA en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01160139140032567979, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 11/100 ( Bs.F.108.287,11). En este estado el tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, insta a la notificada, ya identificada a que informe, sobre la existencia de la cuenta de ahorro antes mencionada, si pertenece a la ciudadana NAIROVIS YANNET GONZALEZ VERA y si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero CIENTO OCHO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 11/100 ( Bs.F.108.287,11). Seguidamente la notificada, ya identificada expone: Previa verificación del sistema se pudo constatar l la existencia de la cuenta de ahorro Nº 01160139140032567979, la cual pertenece a la ciudadana NAIROVIS YANNET GONZALEZ VERA y se encuentra depositada la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs. 31.688,92); y de conformidad con el articulo 27 de la Ley General de Bancos, deben quedar en resguardo en la mencionada cuenta la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), por tratarse de una cuenta de ahorro de personal natural, amparo este ordenado por Fogade.