REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.42898

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de Divorcio propuesta por el ciudadano YGINIO ENRIQUE VILLALOBOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.644.001, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana MINERVA CONSUELO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.046.321 de igual domicilio; el actor no compareció a la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual debía verificarse el día 02 de Marzo de 2009, en virtud de que el Defensor Ad-Litem designado de la parte demandada, fue citado el día 14 de Enero de 2009, en tal sentido, el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Por lo que de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO sigue el ciudadano YGINIO ENRIQUE VILLALOBOS GUERRERO contra la ciudadana MINERVA CONSUELO LEDEZMA, ambos ya identificados.
Igualmente, se ordena hacer entrega de los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos.
Se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo y remisión a la oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-