REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.799
Motivo: Oposición a la Medida de Embargo Preventivo
Visto el escrito de oposición a la Medida de Embargo Preventivo de fecha 10 de Febrero de 2009, presentado por la Abogada YRAIDA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.305, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.816.351, el Tribunal, procede a pronunciarse sobre lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el día veintisiete (27) de Noviembre de 2008, se decretó medida Preventiva de Embargo, sobre el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de vacaciones, bonos, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales e intereses de fideicomiso, y prestaciones sociales le puedan corresponder al demandado JOSE LUIS PEÑA ANDRADE, antes identificado. De igual forma se declaró IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada sobre las cuentas bancarias, y los bienes inmuebles propiedad de la comunidad conyugal e IMPROCEDENTE la fijación de una pensión de alimentos a favor de la parte actora.
Para la ejecución de la medida decretada por este Tribunal, se comisionó suficientemente a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole por distribución al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los referidos Municipios, quien llevó a cabo la ejecución de la medida, el día diez (10) de Diciembre de 2008, recayendo la misma, sobre una serie de conceptos laborales percibidos por el demandado.
Posteriormente, y como antes se señaló, la Apoderada Judicial de la parte demandada, en fecha 10 de Febrero de 2009, presentó escrito de oposición a la medida de embargo decretada y ejecutada, anexando al mismo, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño LUIS ALFREDO PEÑA PALMAR, hijo del demandado, así como recibo de nómina del mismo donde se evidencia su capacidad económica, fundamentando así su oposición en que la medida preventiva de embargo fue declarada Improcedente y ejecutada injustamente, basándose de igual manera en que la ciudadana ARELIS DEL VALLE NAVA, parte actora, se encuentra laboralmente activa desempeñándose en una empresa de venta de vehículos, así como alegando su obligación de proporcionarle los gastos de manutención a su menor hijo antes identificado, solicitando además, sea suspendida la referida medida.
En lo que respecta a la parte actora, la misma no intervino en la incidencia del procedimiento cautelar.
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional para resolver observa:
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, con especial mención a la resolución dictada en fecha 27 de Noviembre de 2008, este Tribunal indica a la parte demandada que si bien es cierto que en la parte dispositiva del referido fallo solo se hace referencia a la improcedencia de las medidas preventiva de embargo sobre las cuentas bancarias, los bienes inmuebles propiedad de la comunidad conyugal y sobre la solicitud de fijación de una pensión de alimentos a favor de la parte actora, no es menos cierto que en la parte motiva de dicha resolución se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de vacaciones, bonos, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales e intereses de fideicomiso, y prestaciones sociales le puedan corresponder al ciudadano JOSE LUIS PEÑA ANDRADE, parte demandada, es por lo que este Tribunal aclara que a pesar de que no se hizo alusión en el dispositivo sobre el decreto de dicha medida, si se hizo referencia en la motivación de la mencionada resolución.
Por otra parte, la Apoderada Judicial de la parte demandada señala en su escrito de oposición, el hecho de que su representado procreó un hijo fuera del matrimonio de nombre LUIS ALFREDO PEÑA PALMAR, hecho éste que se evidencia de la partida de nacimiento N° 5385 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo acompañada junto al escrito, con el cual presuntamente cumple con su obligación de manutención, alegando de ésta manera que la medida preventiva de embargo decretada disminuye considerablemente el salario del demandado por lo que se le dificulta cubrir los diversos gastos inherentes a su persona.

A este respecto, establece el artículo 148 del Código Civil lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

En relación a la norma antes citada, este Juzgado indica que en base a lo establecido en el referido Artículo fue decretada medida preventiva de embargo en el porcentaje solicitado en el libelo de la demanda, garantizando así los derechos de la parte actora en su carácter de cónyuge del ciudadano JOSE LUIS PEÑA, sin ánimos de vulnerar el derecho de manutención que tiene el niño LUIS ALFREDO PEÑA PALMAR, como hijo del demandado. Ahora bien, junto al escrito de oposición presentado por la parte demandada fue consignado recibo de nómina de donde se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS PEÑA, cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir con las erogaciones que como cónyuge y padre le corresponde. En ese sentido debe desecharse la oposición a la medida realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada y así se dispondrá en la parte dispositiva de la presente resolución.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la oposición de parte a la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO interpusiera la ciudadana ARELIS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.861.687, en contra del ciudadano JOSE LUIS PEÑA ANDRADE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente. La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán

ELUN/ea