REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.029
La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON VENTA DE RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesta por las abogadas LINNE PINTO e YRASEMA DELGADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.957 y 40.853, respectivamente, actuando en representación de la empresa BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 35, Tomo 725-A, cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha dos (02) de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.293.844, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de febrero de 2008, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado. Sin embargo, antes de que ésta fuera practicada comparecieron a este Tribunal en fecha diecinueve (19) de ese mismo mes y año, las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal, concertando una transacción.
En principio el demandado, ciudadano LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCÍA, asistido por la profesional del derecho YARVALYN VARGAS, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.148, se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos inherentes del proceso. Reconociendo que es totalmente cierto que le adeudaba a la actora la cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.13.091,82), más los intereses generados hasta el pago total y definitivo.
Es por ello, que ofreció a la actora pagarle de la forma siguiente:
1) La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000) en ese mismo acto, mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, signado con el Nº 32000467, de la cuenta Nº 01160172360006154719, librado a favor de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO.
2) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (5.500,00), la cual, deberá ser pagada el día trece (13) de marzo de 2009, y el remanente, es decir, la cantidad TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.591, 82) así como los intereses causados hasta la fecha del pago total y definitivo, el día seis (06) de abril de 2009.
Con respecto al pago de los honorarios profesionales de la parte actora, se comprometió a pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.600), igualmente estableciendo una modalidad en la forma de pago: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, 00), el día veinticinco (25) de febrero de 2009, y la diferencia equivalente a UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100, 00), el día seis (06) de abril de este año.
Encontrándose presente la apoderada actora, ciudadana LINNE PINTO, manifestó su asentimiento en relación a los términos expresados en el escrito transaccional. Ambas partes solicitaron al Tribunal homologara el convenimiento (rectius: Transacción), y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
De la revisión de las acta procesales se evidenció que la apoderada actora, se encuentra facultada para este acto, según poder que le fuera conferido en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 12, Tomo 286, del cual se evidencia la posibilidad de transigir que le fue otorgada por el representante de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.029. LO CERTIFICO en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/az