REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43022
I.- Consta en las actas que:
Con fecha diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos REBECA CAROLINA BOSCÁN FUENMAYOR y SHERMAN RAFAEL SEMPRUN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.743.695 y 13.931.849, respectivamente, domiciliados, la primera, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la Ciudad de Caracas, asistidos por la profesional del derecho JANETH ISEA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos.88.436, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha 13 de Marzo de 2009, los cónyuges ciudadanos REBECA CAROLINA BOSCÁN FUENMAYOR y SHERMAN RAFAEL SEMPRUN RINCÓN, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos REBECA CAROLINA BOSCÁN FUENMAYOR y SHERMAN RAFAEL SEMPRUN RINCÓN, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.



III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS REBECA CAROLINA BOSCÁN FUENMAYOR y SHERMAN RAFAEL SEMPRUN RINCÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 1° de Abril de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 101.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,


Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán