REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.793
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NELSON RAFAEL BARRIOS GONZÁLEZ y DIONISIA EPIFANÍA AGUILERA GOMEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.2.588.195 y 4.285.860 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho JAIME JOSÉ PABÓN MARTÍNEZ y HUGO EDUARDO MORALES MOSQUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.46.523 y 5.783 respectivamente, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 23 de Enero de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha 29 del mismo mes y año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE





DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NELSON RAFAEL BARRIOS GONZÁLEZ y DIONISIA EPIFANÍA AGUILERA GOMEZ ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de Septiembre de 1971, por ante la Alcaldía del Municipio San José de Río Chico, del Distrito Páez Bello del Estado Miranda, Acta No. 19.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la Disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Junio de 2001. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Año 198º de la independencia y 150º de la federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.793. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán


MUT.-