REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.768.
Recibida la anterior comunicación proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le da entrada. Este Tribunal toma debida nota del oficio en cuestión, al cual se acompaña sentencia dictada el día diecinueve (19) de Marzo de 2009, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual admite a trámite la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano ÁNGEL DAVID MÉNDEZ SALAZAR, representado por la abogada RUTH CALDERÓN MEDINA, contra el referido Tribunal Superior remitente. En consecuencia, se ordena agregar a las actas del presente expediente y el Tribunal se da por notificado de la acción admitida.
Observa este Despacho, que en el oficio adjunto, la Superioridad manifestó la imposibilidad de practicar las notificaciones ordenadas por la Máxima Instancia Constitucional, las cuales se contraen a la siguiente dispositiva dictada en el fallo del Supremo Tribunal:
“…En consecuencia: Se ORDENA la notificación del el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Se ORDENA al mencionado juzgado superior que, una vez recibida la notificación de la presente decisión, notifique de manera inmediata al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a las partes en el juicio donde se produjo el fallo impugnado, sobre el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo, y sancionado conforme lo prevé el artículo 23 cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.” (Énfasis agregado).

En el oficio remitido, deja constancia el Tribunal Superior querellado, que en virtud de que en sus archivos no reposa el expediente del cual surge la acción de amparo, identificado con la nomenclatura interna de este Despacho bajo el Nº 41.768, se le hace materialmente imposible practicar las notificaciones ordenadas por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal.
En efecto, el mencionado expediente y su cuaderno de medidas, se encuentra en la actualidad en este Juzgado, el cual ya proveyó el cumplimiento forzoso de la sentencia definitivamente firme que sobre él recayó, la cual constituye el objeto pasivo de la acción de amparo constitucional de la cual esta Sentenciadora se da por notificada mediante el presente auto.
Es así que, quien suscribe, comparte la posición del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y observa palmaria la evidente y manifiesta imposibilidad de que sea esa Superioridad la que practique las notificaciones, habida consideración de que no dispone del expediente del cual las mismas habrán de causarse, y en el entendido de que todo Juez lo es constitucional, tal y como ha sido afirmado por el máximo interprete de la Carta Magna, y para garantizar la vanguardia de la tutela constitucional, hace suya la orden de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y provee lo conducente para llevar a efecto la puesta a derecho de los sujetos procesales llamados a participar del juicio de amparo admitido a trámite por esa misma Sala, lo cual se hace efectivo de la manera siguiente:
Para llevar a efecto la práctica de la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo requirió el fallo remitido, se deberá librar boleta de notificación, la cual se remitirá mediante el uso de la correspondiente oficina de esta circunscripción del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), y se enviará por correo certificado con acuse de recibo, a los fines de que el mismo sea entregado en físico en el Despacho Superior de la Fiscalía del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, conciente está este Tribunal de la celeridad con la cual deberá llevarse el juicio de amparo, e igual constancia tiene del fallo dictado el día primero (1°) de febrero de 2000, publicada bajo el Nº 07, por la Sala Constitucional, en la cual autorizó el uso de los medios alternativos de notificación, lo cual hizo en los siguientes términos:
“Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.”

Reproduciendo el anterior criterio, deberá remitirse vía telefax, la boleta de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndolo de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, y la ciudadana Secretaria de este Tribunal deberá dejar constancia detallada de tal notificación en las actas del presente expediente.
Observa este Juzgado, que en el juicio del cual surge la acción de amparo, tuvo igualmente participación la representación de la vindicta pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual se constituyó – en su momento – como sujeto procesal de este juicio; en consecuencia, deberá notificarse mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Para la notificación de las partes del juicio donde se produjo el fallo impugnado, constituido por las presentes actas, el Tribunal observa que las mismas se componen – en la posición jurídico-procesal activa – de la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.390.140, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien actúa en representación de tres menores de edad, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en la posición jurídico-procesal pasiva, el ciudadano HILARIO RAMÓN ALMARZA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.528.505, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; todos los cuales deberán ser notificados de inmediato y mediante boleta por el Alguacil Natural de este Tribunal, quien le dará preferencia antes que a cualquier otro asunto.
Aunado a lo anterior, destaca este Tribunal que en la sentencia cuya notificación se comunica, la Sala Constitucional, de manera cautelar:
“…considera y sin que ello implique pronunciamiento previo sobre el fondo que, de los hechos descritos y recaudos aportados por la parte accionante se presume que de no acordarse la medida cautelar innominada solicitada, podría quedar ilusorio el fallo definitivo que se dicte en la presente acción; por lo cual acuerda suspender los efectos de la sentencia dictada el dictada el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como de los actos posteriores de ejecución del mencionado fallo, mientras dure la tramitación del presente amparo, y así se decide.”

Ante tal realidad, se percata este Juzgado de Instancia, que la presente causa se encuentra, precisamente, en estado de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cuyo efecto ya fue librado y retirado el correspondiente Despacho Comisorio de Ejecución a los Tribunales Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través del cual se ordena poner en posesión libre de personas y bienes al ciudadano HILARIO RAMÓN ALMARZA NAVA, antes identificado, del inmueble que constituye el objeto de la presente acción interdictal restitutoria.
En acatamiento a la orden de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, debe este Despacho procurar las diligencias pertinentes para evitar la consumación de la mencionada comisión ejecutora, para lo cual ordena librar oficio al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual correspondió su tramitación, según información suministrada por la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, edificio Torre Mara, ordenándole la suspensión de ese decreto y la remisión inmediata a este Tribunal, del despacho de comisión remitido a él mediante oficio Nº 226, de fecha nueve (9) de Febrero de 2009.
Por último, dada la importancia y urgencia de la presente resolución, se hace necesario su publicación en los libros respectivos y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ-Regiones).
Por criterio forjado de acuerdo a las disposiciones precedentes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concluye:
PRIMERO: Se da por NOTIFICADO de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diecinueve (19) de los corrientes y, consecuentemente, se impone de la admisión de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ÁNGEL DAVID MÉNDEZ SALAZAR, representado por la abogada RUTH CALDERÓN MEDINA, en contra del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Ordena a la ciudadana Secretaria de este Tribunal NOTIFICAR mediante boleta al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cuyo facsímile se hará llegar mediante telefax a ese despacho fiscal, lo que configurará su notificación, de todo lo cual dejará constancia en actas la ciudadana Secretaria. Igualmente, el físico de la mencionada Boleta de Notificación será remitido a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), y se enviará por correo certificado con acuse de recibo.
TERCERO: Ordena NOTIFICAR mediante boleta entregada por el Alguacil Natural de este Tribunal, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de lo cual se dejará inmediata constancia en las actas.
CUARTO: Ordena NOTIFICAR mediante boleta entregada por el Alguacil Natural de este Tribunal, a los ciudadanos JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR e HILARIO RAMÓN ALMARZA NAVA, antes identificados y con los caracteres procesales supra mencionados, o a sus apoderados judiciales.
QUINTO: SUSPENDE los efectos del Despacho de Comisión librado en la presente causa el día nueve (9) de Febrero de 2009, así como cualquier otro acto tendente a la ejecución del fallo impugnado.
SEXTO: Ordena OFICIAR al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándole la suspensión del despacho de comisión remitido con el oficio Nº 226, de fecha nueve (9) de Febrero de 2009, y su devolución inmediata a este Tribunal.
SÉPTIMO: Ordena al Alguacil Natural y a la Secretaria de este Tribunal, tramitar con preferencia a cualquier otro asunto, las diligencias y notificaciones que les fueron encomendadas en el presente fallo.
OCTAVO: Una vez logradas cada una de las notificaciones ordenadas, comuníquese tal circunstancia mediante oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 41.768, LO CERTIFICO. Maracaibo, 20 de Marzo de 2009.
ELUN/yrgf