REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° __________


I.- Consta en las actas que:

El ciudadano Gabriel Enrique Barrios Puerto, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.317, actuando con el carácter de apoderado judicial del los ciudadanos, ALEIDA ROSA LUGO DE GARCIA, CARLOS Y MARI PILI GARCIA MARTINEZ, BEGLLY BELL y RAFAEL JOSE GARCÍA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.037.244, 5.313.713, 7.884.706, 12.379.856 y 14.862.319, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitó sean declarados su representados, como HEREDEROS del de cujus RAFAEL GARCIA MOSTEIRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.949.103; fallecido el día 23 de Marzo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la primera poderdante mencionada y padre de los restantes.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del mencionado causante, copia certificada de su acta de matrimonio y copias certificadas de las correspondientes actas de nacimiento de los mencionados ciudadanos.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados, esto es la copia certificada del acta de matrimonio del causante y las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, se constató la filiación existente entre los postulantes y el causante, lo cual quedo sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Mayerlin del Carmen González Fuenmayor, Yesenia Iliana Sánchez Pitalúa y Edgar Rafael Ochoa Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.792.581, 15.058.085 y 4.526.669, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL GARCIA MOSTEIRO, a la ciudadana ALEIDA ROSA LUGO DE GARCIA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLOS Y MARI PILI GARCIA MARTINEZ, BEGLLY BELL y RAFAEL JOSE GARCÍA LUGO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 24 días del mes Marzo de 2009.