REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.44.191
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GARCIA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.430, en su carácter de parte actora, asistida por la Abogada ANA PITTERZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.865, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue en contra del ciudadano LIRIO ANGEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.880.728, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley.

El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la representación judicial de la parte actora, antes identificada, que se decrete el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al ciudadano Lirio Ángel Herrera por concepto de venta del terreno “Los Portuarios” propiedad de todos los ex-trabajadores del Puerto de Maracaibo y sobre cualquier cantidad de dinero que por concepto de pago pendiente o retroactivo hubiera dejado de cobrar.

Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora fundamentó su solicitud de medida en los siguientes hechos:
“… por cuanto he tenido noticias de que el ciudadano Lirio Ángel Herrera, esta haciendo gestiones, por ante la asociación civil que constituyeron los ex-trabajadores portuarios, para cobrar el dinero que corresponde a venta de terrenos que fueron destinados a construcción de viviendas, adquiridos con esfuerzo durante nuestros primeros años de matrimonio. En ningún momento he recibido comunicación alguna de mi esposo de esta gestión, ni siquiera se su paradero preciso para contactarlo y he obtenido información de la prensa y de propia indagatoria…”

Expuesto lo anterior, este Juzgado indica a la solicitante que las Medidas Preventivas deberán recaer sobre bienes ciertos, existentes y disponibles en el momento de la solicitud de las mismas, siendo que en el caso en concreto la parte actora solicitó Medida de Embargo sobre cantidades de dinero provenientes de una supuesta venta de un terreno adjudicado a los ex-trabajadores “portuarios”, cuyo negocio jurídico es incierto por cuanto no se tiene la certeza de la materialización de la referida venta, presunción ésta que no puede basarse en meras noticias, informes de prensas o indagaciones. De igual manera no se evidencia de actas que a la parte demandada le correspondan derechos sobre el terreno en referencia. Por otra parte, con relación a la solicitud de la Medida de Embargo sobre las cantidades de dinero que por concepto de pago pendiente o retroactivo hubiera dejado de cobrar el demandado, este Tribunal señala a la solicitante que de igual forma y como se indicó con anterioridad, dichas cantidades de dinero no están disponibles ni se tiene la convicción de que las mismas sean adeudadas al demandado por su ex-patrono, en consecuencia mal podría esta Juzgadora decretar Medida de Embargo sobre cantidades de dinero resultantes de una venta no efectuada sobre un terreno cuya propiedad se desconoce y cuyo dinero no se encuentra disponible actualmente, y sobre cantidades de dinero supuestamente adeudadas al ciudadano LIRIO ANGEL HERRERA, cuando solo existe una expectativa de cobro, motivo por el cual resulta forzoso Negar el pedimento formulado. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE, la medida preventiva de embargo solicitada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/edac

Quien suscribe, la Secretaria Abog. Militza Hernandez Cubillan, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente N° 43.389. Lo certifico. En Maracaibo a los ____________ ( ) del mes de ____________ de dos mil nueve (2009).
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán