REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.049
La presente demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, fue interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.841.254, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho HUGO RODRIGUEZ VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.243, contra el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.212, de igual domicilio.
Admitida en fecha doce (12) de febrero de 2009, el Tribunal ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación, conforme lo prescribe el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
El día diecinueve (19) de febrero de 2009, la actora diligenció en actas, debidamente asistida por el abogado HUGO RODRIGUEZ VERA, confiriéndole poder apud acta al abogado asistente, a los efectos de que defendiera sus derechos e intereses.
Posteriormente, el día cuatro (04) de marzo de 2009, el apoderado actor, suscribió diligencia en la cual consignó los recaudos indispensables para practicar la citación del demandado. No obstante, antes de que la misma constará en autos, el día dieciocho (18) de marzo de 2009, comparecieron ante este Tribunal la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ MATOS, asistida por el profesional del derecho HUGO RODRIGUEZ VERA, por un lado, y por el otro el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA, suscribiendo diligencia conjunta, en la que arribaron a una transacción, a los fines de poner término al proceso.
De seguidas se refiere lo acordado en las cláusulas del escrito transaccional:
En principio, la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ DE MARTINEZ, convino en suspender la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha dos (02) de marzo de 2009, la cual recayó sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario, utilidades, vacaciones, caja de ahorros, prestaciones sociales y otros beneficios pudiera devengar el demandado, en su condición de trabajador de la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGAYO C.A., (HERPA).
Por su parte, el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA, acordó depositar en la cuenta de ahorro signada bajo el Nº 01160062090196159490, del Banco Occidental de Descuento, a favor de la actora, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) semanal de lo que percibiría por concepto de salario integral, con ocasión de su relación laboral con la referida sociedad mercantil, manifestando su aprobación la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ DE MARTINEZ, con la propuesta formulada.
Igualmente, declaró que en el supuesto de que fuera despedido o que por voluntad propia decidiera renunciar a la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGAYO C.A., (HERPA), ésta quedaría autorizada a deducir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que por prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otro concepto le pudiera corresponder, cuya cantidad sería adjudicada a la actora, quien se encontró conforme con lo planteado.
Siguiendo en este contexto, convino el demandado en depositarle a la actora en la citada cuenta bancaria, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que pudiera devengar en virtud de las utilidades o bonificación de fin de año, todo lo cual se debería a su condición de trabajador en la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGAYO C.A., (HERPA).
En otro aspecto, los suscriptores solicitaron al Tribunal oficiara a la referida empresa, a los fines de participarle sobre la suspensión de la medida cautelar y en particular, sobre lo acordado en relación al caso de despido o retiro voluntario del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA, en la mencionada empresa. Finalmente, solicitaron se homologara el convenimiento (rectius: transacción), transitándolo al carácter de cosa juzgada.
Verifica el Tribunal que el apoderado actor, ciudadano HUGO RODRIGUEZ VERA, se encuentra facultado para transigir según poder apud acta conferido en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, el cual corre inserto en el folio 8 y su reverso, de la pieza principal. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo requerido, esta Sentenciadora provee de conformidad, en consecuencia, suspende la medida preventiva de embargo, decretada en fecha dos (02) de marzo de 2009, ordenándose a oficiar en el sentido siguiente, a la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGAYO C.A. Se ordena expedir copia certificada de la referida transacción y del auto que la homologa, adjuntándose al mencionado oficio.
El Tribunal observa del escrito transaccional que las partes solicitaron se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y se expidiera copias certificadas de la auto-composición suscrita junto con el presente fallo, a lo cual, se provee de conformidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La…/

/…Secretaria
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 44.049, lo Certifico en Maracaibo, el treinta y uno (31) de Marzo de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán










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