REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 5 de marzo del año 2.009
198° y 150°

Vista la diligencia de fecha tres (3) de febrero del presente año, suscrita por el profesional del derecho, Richard Portillo y el escrito de fecha once (11) de febrero del mismo año, suscrito por la profesional del derecho, Dubraska Jaramillo, este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia resuelve lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:

I
El profesional del derecho Richard Portillo señaló lo siguiente: “En vista que en fecha 27-01-2009 la ciudadana Dubraska Jaramillo consigna la sustitución de un documento de mandato para acreditar la representación de la parte demandada en el presente juicio; solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de los documentos que acreditan el carácter y facultades del ciudadano Mario Boesi … para actuar en nombre de la parte demandada y otorgar un documento de mandato como lo es el supuestamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 13-03-2006 … asimismo, solicito la exhibición del documento de mandato con el cual consta el carácter y facultades de la ciudadana Isabel Cristina Bello … para poder realizar la sustitución del mandato conferido, como lo es el mandato (poder) antes señalado … Exhibición que solicito conforme a derecho y para verificar también que se cumple con lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, ya que el documento de mandato consignado en actas (otorgado el 21-01-2009) por la ciudadana antes señalada, menciona documentos otorgados en el extranjero, así como también señala copia de documentos, cuando estos deben ser originales y/o copias certificadas …”; (cursivas del juez).
Por su parte la profesional del derecho, Dubraska Jaramillo alegó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado

deberá exhibir los documentos mencionados en el poder al interesado, entendiéndose por mencionado aquellos enunciados por el sustituyente para demostrar la representación que ejerce de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y no así cualquier documento que se mencionado en el texto de la sustitución. En este sentido la abogada Isabel Cristina Bello a los fines de demostrar su representación para sustituir el poder, solo menciona un documento … Por lo que, es solo éste (sic) documento el cual estamos llamados a exhibir, y cualquier otro documento señalado en el poder, como el documento otorgado en la ciudad de San Ramón, Estado de California de fecha 19 de enero de 2006, solo forma parte de una transcripción integra del texto del documento poder enunciado por Isabel Bello para acreditar su cualidad de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil … de esta manera ciudadano Juez, solicitamos que se declare improcedente la solicitud de exhibición de los documentos que acreditan el carácter y facultades del ciudadano Mario Boesi, ya que la parte actora solo tiene derecho a que se le exhiba el documento poder autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 2006 … Por último, de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deberá fijar la oportunidad para que se exhiba dicho documento poder, sin embargo en base al Principio del Debido Proceso, solicitó a este Tribunal que en virtud de que mi representada está domiciliada en la ciudad de Caracas, y a los fines de poder acceder y obtener el original del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital …” ; (cursivas del tribunal).
Ahora bien, el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil señala: “Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado debe exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto de examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva”; (cursivas y negritas del juez).
Con relación al mencionado artículo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de febrero del año 2.004, con ponencia del magistrado, Levis Ignacio Zerpa, estableció lo siguiente:
“ … Considera la Sala que la enunciación que hace el poderdante en el texto del poder es suficiente conforme lo exige el artículo 155

del Código de Procedimiento Civil, no obstante la insuficiencia de la declaración del Notario al no señalar, como ha tenido que hacerlo, el haber tenido o no a la vista el documento que autorizaba al poderdante para el acto del otorgamiento del poder a los abogados correspondientes. No basta pues esta omisión para considerar nulo el poder, puesto que de acuerdo con el artículo 206 ejusdem en su único aparte, en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, principio éste de rango constitucional recogido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna. La finalidad de lo antes expresado, es permitir a la contraparte el control de la representación que se alega, mediante la solicitud de exhibición de los documentos que acreditan la representación y facultades, que es a fin de cuentas el medio que debió emplear la parte actora al momento de la impugnación y no lo hizo”; (cursivas del tribunal).

Ahora bien, en el poder de fecha veintisiete (27) de enero del año 2.009, consignado por la profesional de derecho, Dubraska Jaramillo, autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el funcionario dejó constancia de los siguiente:
En primer lugar que tuvo a la vista y certificó la existencia del registro de Chevron Texaco Global Technology Services Company y en segundo lugar, tuvo a la vista el documento a través del cual se desprende la facultad del ciudadano, Mario Boesi de otorgar poder, instrumento otorgado en la ciudad de San Ramón de California, en fecha diecinueve (19) de enero del año 2.006, registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (7) de marzo del año 2.006, anotado bajo el N° 11, tomo 1-C.
Así pues, y analizado el presente caso considera este sentenciador que lo procedente en derecho es declarar improcedente la solicitud de exhibición formulada por el profesional del derecho Richard Portillo, ello con relación a los documentos que acreditan el carácter y facultades del ciudadano, Mario Boesi, pues tal como se reseñó en el poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, se dejó constancia de la existencia del documento que acredita tal facultad.

No obstante, resulta procedente en derecho la exhibición del documento, en el cual consta el carácter y facultades de la ciudadana, Isabel Cristina Bello, puesto que en el poder tantas veces referido el funcionario actuante no lo tuvo a su vista.
En tal sentido y de acuerdo a los argumentos antes expuestos, este juzgador fija para el cuarto día (4) de despacho siguientes a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) más tres (3) días de término de distancia, para que la parte demandada exhiba el documento que le otorga el carácter o facultades a la ciudadana, Isabel Cristina Bello; todo con relación a los argumentos antes expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: improcedente la solicitud de exhibición formulada por el profesional del derecho Richard Portillo, ello con relación a los documentos que acreditan el carácter y facultades del ciudadano, Mario Boesi, pues tal como se reseñó en el poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, se dejó constancia de la existencia del documento que acredita tal facultad y SEGUNDO: procedente en derecho la exhibición del documento, en el cual consta el carácter y facultades de la ciudadana, Isabel Cristina Bello, puesto que en el poder tantas veces referido el funcionario actuante no lo tuvo a su vista, en tal sentido se fija para el cuarto día (4) de despacho siguiente a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) más tres (3) días de término de distancia, para que la parte demandada exhiba el documento que le otorga el carácter o facultades a la ciudadana, Isabel Cristina Bello; tomando como fundamento los argumentos antes aludidos.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado

Zulia. En Maracaibo a los cinco (5) días del mes de marzo del año 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha siendo la once (11:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, signado bajo el N° _____.
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRAF/ROBERT
Exp. N° 8.941