Exp. 34848
Nulidad de Acta de Asamblea
Sent. No.319
Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de auto, que el ciudadano RAFAEL GONZALEZ COY LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.903.710, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DENICE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.123, parte demandante, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la Asociación Civil La Nueva Taxi Polar, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS UBAN PALMAR.

Esta demanda fue admitida en fecha 08 de Julio del año dos mil ocho (2.008).

En fecha 21 de Julio del año 2008, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 03 de Octubre del mismo año, fue citado el ciudadano JUAN CARLOS UBAN PALMAR, en su carácter de presidente de la Asociación civil LA NUEVA TAXI POLAR, por al alguacil natural de este despacho.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS URBAN PALMAR actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL LA NUEVA TAXI POLAR, parte demandada en el presente juicio dio contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
Durante el lapso probatorio correspondiente ambas parte incorporaron a las actas los medios de pruebas que consideraron individualmente pertinentes para demostrar sus alegatos afirmados.

En fecha 26 de Febrero del año 2009, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy 26 de febrero de 2009, comparece por esta sala el ciudadano JUAN CARLOS UBAN PALMAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadV-7.871.754 en su carácter de Presidente de la Asociación Civil La Nueva Taxi Polar, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha 15 de Septiembre de 2005, registrado bajo el Nº32, protocolo Primeo, Tomo 10º, tercer trimestre,parte demandada en el presente juicio; asistido en este acto por DIDIANA MEDINA titular de la cédula de identidad número V-13.561.112, abogada en ejercicio, Inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº95.950 y ante Usted respetuosamente acude para exponer: a fin de evitar mayores daños patrimoniales a mi representada y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de la Asociación Civil La Nueva Taxi Polar convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,oo), equivalentes al valor del cupo identificado como el control Nº17, propiedad del ciudadano RAFAEL GONZALO COY LOPEZ, los cuales entregamos en este acto en cheque marcado con el Nº90000641, cuenta 01160123540005115760 del Banco Occidental de Descuento.- En este estado, encontrándose igualmente presente en este acto el ciudadano RAFAEL GONZALO COY LOPEZ titular de la cédula de identidad personal número V-7.903.710, parte demandante en el presente procedimiento, asistido por la abogada en ejercicio DENICE ROMERO, titular de la cédula de identidad V-7.961.180, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el Nº57.123, expone: acepto el ofrecimiento antes expuesto, solicito al despacho que de por terminado el presente procedimiento. Asimismo solicitamos a este digno Tribunal se sirva impartirle la homologación de estilo al presente convenimiento. Por ultimo solicitamos que ordene el archivo de este expediente…”
El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano JUAN CARLOS UBAN PALMAR, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil La Nueva Taxi Polar, antes identificado, debidamente asistido de abogado, y el ciudadano RAFAEL GONZALO COY LOPEZ, parte demandante, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio DENICE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.123, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue el ciudadano RAFAEL GONZALEZ COY LOPEZ contra la Asociación Civil LA NUEVA TAXI POLAR, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.319, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Marzo del año 2009.-


LA SECRETARIA
FM