República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14947
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA
Demandado: YUVIRY RODRÍGUEZ BAUTISTA
Niñas y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de Divorcio Ordinario del órgano distribuidor, suscrita por el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. No. V-8.895.157, asistido por la Abogada en ejercicio YULAIMA BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.736, en contra de la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.567.874.-

En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, en consecuencia se le ordeno otorgarle la numeración respectiva.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como ha sido el libelo de la demanda del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece:

"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño y/o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio conyugal”.-

Bajo los parámetros del presente caso y, previa revisión del referido escrito libelar que conforman el presente litigio, del cual se desprende claramente que la parte actora al señalar el ultimo domicilio conyugal entre este y la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ BAUTISTA, fue en la Urbanización Tamare, calle 2, casa No. 24, sector Carabobo de la Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Ahora bien, al quedar enmarcadas las circunstancia del caso bajo decisión a los parámetros establecidos en el articulo ut – supra; en este sentido queda demostrado que la competencia para conocer de la presente causa es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en consecuencia ordena la declinatoria de competencia, por tal motivo este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) DECLINAR la competencia en razón del territorio, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, en contra de la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ BAUTISTA. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Zulia con cede en Cabimas, a fin de que conozca de la presente causa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009.- Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04



ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA (Suplente)



ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 76.-

La Secretaria.
Exp. 14947
MBR/angélica