REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 5379


MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

PARTE QUERELLANTE: La ciudadana BENJAMÍN PARRA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.043.226.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados GISELA PARRA FUENMAYOR, LISBETH PALMAR DE ADRIANZA Y MARITZA AZUAJE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.208, 29.098, 20.350, 13.481.

PARTE QUERELLADA: ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL.

Fue recibida el presente expediente contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por el ciudadano BENJAMÍN PARRA MORILLO contra el ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL, en este Juzgado en fecha veintisiete (27) de junio de 1994, dándosele entrada el día veintisiete (27) de junio del mismo año.
En fecha 01 de noviembre de 1994, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 10 de noviembre de 1994, la parte actora otorgó poder apud acta.
En fecha 14 de noviembre de 1994, se libraron recaudos de notificación a las partes.
En fecha 18 de febrero de 1995, se publico el cartel de notificación y se agrego en fecha 21 de febrero de1 1995.
En fecha 14 de marzo de 1995, se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 1995, la abogada Gisela Parra Fuenmayor, presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos, siendo agregadas en la misma fecha.
En fecha 31 de marzo de 1995, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 11 de mayo de 1995, se fija para el quinto dia de despacho para comenzar la relación, en fecha 18 de mayo se comenzó la relación.
En fecha 30 de mayo de 1995, se fija para el quinto día de despacho para comenzar la relación en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 1995, se declaro comenzada la relación y en esta misma fecha se fijo el acto de informes.
En Fecha 30 de mayo de 1995, se llevo a efecto el acto de informes.
En fecha 20 de septiembre de1995 el Tribunal dijo Vistos, se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 1997, ordenando notificar a las partes.

I
DE LA TRANSACCION
El 20 de junio de 2006, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional el ciudadano BENJAMÍN PARRA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.043.226, asistido por la abogado Gisela Parra Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.208 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por el ciudadano Roger Devis Rada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.121 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.020, actuando con el carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente esta Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.


III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano Benjamín Parra Fuenmayor, asistido en este por la abogado Gisela Parra Fuenmayor, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por el abogado Roger Devis Rada, con el carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 53 , anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA

Exp. N° 5379
GUM/DPS/lc