REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 07 de Marzo de 2009
198° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA No. 2C-2746-09. DECISION No. 084-09
JUEZA: DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADOS: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: ABOG. OMAR ROJAS, ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO. Y EL ABOG. ROQUE RANGEL.
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.

En el día de hoy, Sábado Siete (07) de Febrero de 2009, siendo las (5:05 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal (A) Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal presidido por la ciudadana Jueza Dra. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de IMPUTADOS, debidamente asistidos por los Defensores Privados ABOG. OMAR ROJAS, ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO. Y EL ABOG. ROQUE RANGEL, quien previamente fueron juramentados en acta por separado siendo su domicilio procesal en El Sector Ayacucho, Calle 79 G, Conjunto Residencial “La Florida”, Edificio “Barinas”, Piso 1, Apartamento 1-B, Telefonos 0424-6080180 Y 0424-6312662, Maracaibo, Estado Zulia. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento en este acto, a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Art. 451 en concordancia con el Art.453 ordinal 3ro. Del Código Penal puesto que en el día de ayer fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía regional del Zulia, cuando recibieron la información de que unos sujetos se encontraban al fondo del estacionamiento del centro comercial santa bárbara en el centro de la ciudad de Maracaibo, con unos objetos una caja de color marrón, cuatro cajas de cartón, tres blanco con verde, una maquina de coser, objetos estos que fueron hurtados de Comercial Prato, ubicado en el centro de la ciudad de Maracaibo, según denuncia formulada por la ciudadana Yumaira Rubio, quien indicó que en la noche del día viernes del año en curso, se habían introducido en horas de la noche y por un boquete hecho en la pared de la mencionada firma comercial, y se introdujeron logrando sustraer los objetos mencionados, en consecuencia se presentan por su presunta participación en el delito mencionado, en tal sentido por cuanto se hace necesario investigar a objeto de determinar la existencia real de un hecho punible perseguible de oficio y si en el mismo los mencionados adolescentes concurrieron o no en su perpetración, es por lo que solicito haga cesar de inmediato se aprehensión policial y decrete una medida cautelar menos gravosa como la contenida en los Literales “C” y “E” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera consistente en la presentación periódica y la otra en la prohibición de acudir al lugar de los hechos, todo ello a los fines de adelantar la presente investigación, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, igualmente solicito se oficie al Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la decisión del este Tribunal, toda vez que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) actualmente presenta una investigación por ante ese Tribunal; asimismo me sean expedidas Copias Simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a los IMPUTADOS acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: 1.- (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: siendo las “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. 2.- (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. 3.- el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “YO SOY MAYOR DE EDAD TENGO 20 AÑOS. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO, quien expuso: “Buenas tarde revisadas como han sido las actuaciones traídas por el Ministerio publico esta defensa manifiesta al tribunal que se adhiere a la solicitud fiscal de igual manera solicita al tribunal que le sea entregado a sus representantes los adolescentes de autos con excepción de ciudadano Manuel Ángel Marín; igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, IMPUTADO a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Art. 451 en concordancia con el Art.453 ordinal 3ro. Del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal en relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en los literales “C” y “E” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa Privada, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a éste Juzgador que presuntamente los adolescentes son responsables del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone a los adolescentes plenamente identificados en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecida en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes traduciéndose la misma: en presentarse cada treinta (30) días, es decir una vez al mes por ante la sede judicial, empezando sus presentaciones el día Miércoles 09-03-09, y la “E” la prohibición de acercarse al lugar de los hechos en este caso COMERCIAL PRATO, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 582 de la Ley Especial. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD. QUINTO: en relación al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) este órgano Jurisdiccional en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA DECLINAR la COMPETENCIA, hacia un Juzgado de Control Ordinario de Guardia de este Circuito Judicial Penal, en virtud al ámbito de aplicación de ser sujeto de derecho mayor de edad (adulto) el cual debe ser juzgado por sus jueces naturales, ya que si bien es cierto que la jurisdicción penal es ordinaria o especial, también es cierto que corresponde a los Tribunales Ordinarios conocer por el ejercicio de la jurisdicción los asuntos sometidos a su conocimiento conforme a lo establecido al Código Penal Venezolano, a los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en base a la materia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y el 535 en su última parte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido en virtud de la hora se ORDENA EL INGRESO del hoy joven adulto al Centro de Detenciones Preventivas el Marite, y a su vez el traslado del referido para el día de mañana DOMINGO 08-03-2009 a las 8:00AM a los fines de que el mismo sea presentado por ante un Tribunal Competente; es por lo que se ordena Compulsar la presente causa remitirlas con oficio al Departamento de Alguacilazgo para su distribución. SEXTO: se ordena Oficiar al Juzgado Primero en Funciones de Control de la Sección Adolescentes a los fines de notificarle de la decisión tomada en el dia de hoy en relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEPTIMO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal OCTAVO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa Privada. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se registro la presenta Decisión bajo el Nº 084-09. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (6:35 PM) horas de la noche. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.
LOS ADOLESCENTES Y SUS REPRESENTANTES,

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ONEIDA OSORIO.


(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

LEIDIS CASTRO.

El HOY JOVEN ADULTO

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LOS DEFENSORES PRIVADOS,


ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO. ABOG. ROQUE RANGEL.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

LVR/joha.-*
CAUSA: 2C-2746-09.