REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Maracaibo, 21 de marzo de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N°322-09 CAUSA N° 1C-15387-09


En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Cuatro y Veinte (04:20) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL PRINCIPAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primera de control ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLEDIS GONZALEZ, actuando como secretaria suplente y la imputada CATIANA ESTHER DIAZ ALVAREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a la imputada de autos CATIANA ESTHER DIAZ ALVAREZ quien fuera aprehendida por Efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N! 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el momento que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional en la Población de Carrasquero Municipio Mara del Estado Zulia, visualizaron un Vehículo de transporte público, tipo chirrinchera, el cual se desplazaba en sentido Carrasquero-Maracaibo, indicándole a su conductor que se estacionará, y una vez estacionado se procedió a realizar una inspección y revisión del vehículo y a sus ocupantes, presentando la hoy imputada una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARELIS ARMAS RUIZ con los dígitos V- 25.515.679, de fecha de nacimiento 01-09-88, fecha de expedición 20-08-06 y fecha de vencimiento 08-2016, detectándose que la foto de ciudadana en mención fue escaneada directamente sobre el papel, por lo que se verifico dicha cedula de identidad ante la ONIDEX-OROPE, ESTADO Táchira, donde atendió el funcionario de guardia, informando que la misma registra a nombre de la misma ciudadana nombrada anteriormente, luego se efectuó una requisa a su equipaje y se le localizo entre sus pertenencias una cedula de ciudadanía laminada de la Republica de Colombia a nombre de la ciudadana CATIANA ESTHER DIAZ AVAREZ, signada con los dígitos N° C- 1.043.434.827, de fecha de nacimiento 10-02-87 siendo su verdadera identidad, la misma es de nacionalidad colombiana, por lo cual se observa que existe en actas suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simple del acta que al efecto se levante, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputada de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CATIANA ESTHER DIAZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, Natural de Barranquilla, Titular de la de Identidad N° E-1.043.434.827, de Estado Civil soltera , Fecha de Nacimiento 10-02-1987, de 22 años de edad, profesión u oficio panadera, hija de Esther Álvarez (v) y Julio Díaz (v), domiciliado en Petare con calle y casa sin Numero, en la ciudad de caracas, distrito capital, teléfono: 0412-2058364. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño con reflejos , de Estatura 1.52 de estatura, de Contextura delgada, de boca mediana, de cejas semi pobladas, de nariz pequeña, ojos marrones, de piel blanca. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a la imputada de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no tiene Abogado Defensor que lo represente en este acto, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ciudadana ABOG. KARINA MAIIORELLO Defensora Publica Nº 1 (E) Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: “ACEPTO la Defensa recaída en mi persona correspondiente a la imputada CATIANA ESTHER DIAZ ALVAREZ Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de no declarar, y quién expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ La Defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público la cual solicito a favor de mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, prevista en el Numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, me opongo a la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 4°, por cuanto con la aplicación de la primera se garantizan las resultas del presente proceso y cumple con el Principio de la Proporcionalidad establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito muy respetuosamente de este Tribunal se me expida copia simple de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y del acta de presentación de imputado, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 20 de Marzo del 2009 por los Efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional No 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la diligencia practicada, de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, consta al folio (06) copia de la cédula de identidad Laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela (presuntamente Falsa) en condición de Residente a nombre de la ciudadana CATIANA ESTHER DIAZ AVAREZ, signada con los dígitos N° C- 1.043.434.827,. Consta al folio (4) Acta de Notificación de Derechos de la ciudadana CATIANA ESTHER DIAZ AVAREZ,. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que la hoy imputada es autor o participe en la comisión del referido delito, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la Imputada CATIANA ESTHER DIAZ AVAREZ, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo se provee las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Imputada CATIANA ESTHER DIAZ ALVAREZ, de nacionalidad Colombia, Natural de Barranquilla, Titular de la de Identidad N° E-1.043.434.827, de Estado Civil soltera , Fecha de Nacimiento 10-02-1987, de 22 años de edad, profesión u oficio panadera, hija de Esther Álvarez (v) y Julio Díaz (v), domiciliado en Petare con calle y casa sin Numero, en la ciudad de caracas, distrito capital, teléfono: 0412-2058364., de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en cuanto a la oposición realizada a la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 322-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1081-09, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las dos y quince minutos (01:30) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO


LA IMPUTADA,


CATIANA ESTHER DIAZ ALVAREZ



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 1


ABOG. KARINA MAIIORELLO


LA SECRETARIA (S)


ABOG. MAGLEDIS GONZALEZ