REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Maracaibo, 21 de Marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA N° 15390-09 DECISION N° 325-09

En el día de hoy, Sábado Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Diez (02:10) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Suplente Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y el imputado ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjurio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido se evidencia del Acta Policial de fecha 20-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, aproximadamente las 10:00 horas de la noche, al encontrarse de recorrido en la avenida 72 con calle 68A, avistaron un ciudadano en actitud sospechosa, y al detenerlo y realizarle una inspección corporal se le encontró en el cinto del pantalón lado derecho un (01) arma de fuego tipo Revolver, marca no visible, de pavón plata, cacha de madera envuelto en cinta amarillo (tirro) calibre 38 Especial, con su proveedor contentivo de cinco (05) cartuchos del mismo calibre en su estado original y uno (01) percutido, Serial Tambor N° 248 y un numero de serial que indica (PROTIUCA) 05-up-491, y al preguntarle por su respectivo porte de arma de fuego este negó tenerlo, quedando identificado dicho ciudadano como ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ,; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 18.007.695, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 17-02-85, de 24 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Neira Fernández (v) y Néstor Luis González (v), domiciliado en Sector la Pomona, Barrio San Sebastián, calle 126, casa N° 126-34, Frente a la Mini quincalla Nancy, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono N° 0414-6542597. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello malo Negro, de Estatura 1,167 de estatura, de Contextura Mediana, boca mediana, labios medianos, con bigotes abundantes, de cejas escasas, de nariz chata mediana, de piel moreno oscuro, ojos marrones, presenta cicatriz en la cabeza y tatuaje en brazo izquierdo. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ que No tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. KARINA MAIORIELLO, Defensor Publico N° 1, Extensión de la Villa del Rosario, Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Revisada como ha sido las actas esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ampara esta defensa en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito copia simple de la presente acta de Presentación. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 20-03-09, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos, Con el Acta de Inspección Técnica de fecha 20-03-09, practicada por la Policía Regional del Estado Zulia, con el Acta de Notificación de Derechos del imputado de autos. Se desprende de las actas que conforman la presenta causa, que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificado, es autor o participes en la comisión del delito antes señalado, indicios que surgen del Acta Policial, de fecha 20-03-09, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos, Con el Acta de Inspección Técnica de fecha 20-03-09, practicada por la Policía Regional del Estado Zulia, con el Acta de Notificación de Derechos del imputado de autos, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del Imputado ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificado, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salida del país sin la Autorización del Tribunal; se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Imputado ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 18.007.695, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 17-02-85, de 24 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Neira Fernández (v) y Néstor Luis González (v), domiciliado en Sector la Pomona, Barrio San Sebastián, calle 126, casa N° 126-34, Frente a la Mini quincalla Nancy, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono N° 0414-6542597, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de la establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de Salida del País sin la Autorización del Tribunal. Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 325-09, y se Oficio bajo el N° 1083-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las Dos y Cuarenta minutos (02:40) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS




EL IMPUTADO,



ANDERSON RAFAEL GONZALEZ FERNANDEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 1



ABOG. KARINA MAIORIELLO



LA SECRETARIA (S)


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ