REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 331-09 CAUSA N° 1C-15394-09


En el día de hoy, Domingo Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Quince (11:15) de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. ANGEL CASTILLO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y la imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a la imputada de autos KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Comando regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo de Paraguachón, practicaron la inspección de un vehículo Modelo Malibu, tipo sedan, año 1982, color azul, placas VAC-953, quien venía en sentido Maicao-Maracaibo, procediendo a solicitar la documentación de los documentos, en donde una ciudadano se identificó con una cedula de identidad venezolana signada con el N°! 22.039.470 a nombre de CAROL YOSELIN ZERPA APONTE, procediendo a realizar una inspección a la cartera personal de la referida ciudadana encontrándole una cedula de identidad colombiana donde se pudo observar la foto de la mencionada ciudadana la cual esta asignada bajo el N° C.C. 22.655.959 a nombre de NELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, quedando detenida la mencionada imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, por lo cual se observa que existen en actas suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique a la imputada de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ventile la causa a través del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Bosconia, Departamento del Cesar, Titular de la de Identidad N° E-22.655.959, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 01-11-81 de 27 años de edad, profesión u oficio domestica y costurera, hija de Marta Isabel Mercado (v) y Martín Fontalvo (v), domiciliada en el Barrio La Pastora, Sector Natividad San Fernando, casa N° 100, diagonal a la Bomba la Pastora, Distrito Capital, teléfono N° 0426-6177801 y 0416-5369767. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,56 de estatura, de Contextura regular, de boca medina, de cejas semi pobladas, de nariz pequeña ancha, ojos negros, de piel morena claro, no presenta cicatriz ni tatuaje. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a la imputada de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando la imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO que No tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Publica N° 31, Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente a la imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, y quién expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Me adhiero parcialmente a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a lo que se refiere al Ordinal 3° y solicito que se permita a mi defendida viajar hacia la ciudad de Caracas por cuanto tiene su domicilio haya y su lugar de trabajo, y solicito copia simple de la presente Acta y de la actuaciones que conforman la presente actuaciones, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 21 de Marzo del 2009 por los Efectivos, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, consta al folio (04) Acta de Notificación de Derechos de la ciudadana KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, Consta al folio (05) copia del Documento Retenido. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que la hoy imputada es autora o participe en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, ampliamente identificado en actas, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se provee las copias solicitadas. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Parcialmente CON LUGAR la Solicitud de la Representante del Ministerio Público, y se Declara PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la Imputada KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Bosconia, Departamento del Cesar, Titular de la de Identidad N° E-22.655.959, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 01-11-81 de 27 años de edad, profesión u oficio domestica y costurera, hija de Marta Isabel Mercado (v) y Martín Fontalvo (v), domiciliada en el Barrio La Pastora, Sector Natividad San Fernando, casa N° 100, diagonal a la Bomba la Pastora, Distrito Capital, teléfono N° 0426-6177801 y 0416-5369767, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 331-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1090-09, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las Once y cincuenta y cinco minutos (11:55) de la mañana. Se terminó, se leyó, y conformes firman., menos el imputado de autos, quién manifiesta no saber firmar y en su lugar estampa sus huellas dígitos pulgares. Es todo”.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO

LA IMPUTADA,



KELLY JOHANA FONTALVO MERCADO




LA DEFENSORA PUBLICO N° 31,



ABOG. YASMELYS FERNANDEZ



LA SECRETARIA (S)



ABOG. MAGLENYS GONZALEZ