REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(POR ORDEN DE APREHENSIÓN)


CAUSA No. 1C-15397-09 DECISIÓN N° 334-09

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. ALFONSINA FUENMAYOR.
IMPUTADOS (A): RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RODRIGO RAMOS OCHOA y DEXANDER ANDRADE.
DELITO (S): LUCRO GENERICO, Previsto y Sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

En el día de hoy, Domingo Veintidós (22) de Marzo de 2009, siendo las Dos y Diez de la tarde (02:10 PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con la ciudadana Secretaria Suplente, Abogada MAGLENYS GONZALEZ, se deja constancia que se presentó por ante este Tribunal la ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. ALFONSINA FUENMAYOR, para manifestar que presentaba al imputado de actas por encontrarse por este Tribunal, en la cual expone: “En el día de hoy presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, por encontrase presuntamente incurso en el delito de LUCRO GENERICO, Previsto y Sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ya que según Acta Policial suscrita por el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control, según causa N° 9C-1.845-07, fecha 30-10-2007, por el delito de LUCRO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y que guarda relación con la causa N° 24-F25-0048-04 de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; quien en forma reiterada fue solicitado por la Fiscalía Vigésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, manteniéndose al margen de la citaciones libradas por el despacho en las cuales se hacia necesaria su comparecencia con abogado de confianza para hacer el acto de imputación formal por el delito antes indicado, a fin de presentar un acto conclusivo, razón por la cual solicitó se dicte una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo Decline la competencia al referido Juzgado de Control por ser el Tribunal que tiene conocimiento de la Causa, e igualmente solicito haga acto de presencia en el día de mañana Lunes 23-03-2009, ante el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asimismo quiero dejar constancia que ponga a disposición de este Juzgado a efectum videndi la referida causa que cursa por el Despacho Fiscal signada con el N° 24-F25-0048-04, y solicito copia de la Presente Acta de Presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que Si, y nombra a los ABOG. RODRIGO RAMOS OCHOA y DEXANDER ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.157 y 29.512, quienes se encuentran presente en este Tribunal, manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento del imputado de autos: RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensores del imputado: RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, por lo que manifestamos: Juramos cumplir con nuestro deber como Defensores del Imputado de autos, asimismo manifestamos como domicilio Procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Oficina L-86, Primer Nivel, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos N° 0416-8601496 y 0416-0179302. Es todo”. Seguidamente en Presencia del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-02-1961, de 48 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad No. 7.713.911, hijo de Juana González de Rivero (V), y Juan Rivero (v), con residencia en avenida 19C con calle 116, casa N° 20D-16 Los Haticos Por Arriba, Maracaibo Estado Zulia, teléfono N° 0261-7654963, Quien presenta las características fisonómicas siguientes: 1,67 de estatura aproximadamente, de peso 81 Kg. cabello Negro, ojos: Negros, de contextura Regular, de piel: Moreno Oscuro, Nariz ancha, Boca Medina, cejas Semi Pobladas, presenta cicatriz en el abdomen. quien en presencia de su defensa, expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa muy respetuosamente solicita a este Tribunal se sirva decretar una Medida Sustitutiva o la Libertad de nuestro defendido, en virtud del principio de Presunción de Inocencia, así como por haber expirado el lapso para su presentación de 48 horas, por encontrarse detenido desde el día viernes 20-03-2009 a las once de la mañana, así mismo en este acto solicitamos se nos expida copia certificada de la presente acta, es todo”. ---------------------------------------------------------
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 02 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, en la que detuvo al ciudadano RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, por encontrarse solicitado por el Juzgado Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-10-2007, por el delito de LUCRO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo a lo establecido en decisión N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado tiene una causa por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30-10-07 bajo el N° 9C-1845-07; y es el caso que según el Acta Policial de fecha 20-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, el ciudadano RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, fue detenido por dicho organismos a las Once de la mañana, y para el día de hoy 22-03-2009, fue presentado por el Ministerio Público a la 01:16 Pm, o sea pasada las cuarenta y ocho (48) horas establecidas en el 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que se decide DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien deberá de conocer sobre dicha Medida, y se acuerda Declinar la Competencia al Juzgado a quo, y poner a la orden del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Control en fecha 30-10-2007, pero por cuanto la privación de libertad no es procedente, en el presente acto pues atenta contra lo dispuesto en el articulo 44° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues la aprehensión del mismo fue practicada a las 11:00 horas de la mañana del día 20 de los corrientes, habiendo sido puesto a la orden del juez de control pasadas las 48 horas de tal aprehensión, en razón de lo cual deberá su juez natural analizar la solicitud fiscal; se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Noveno de Control a solucionar las circunstancias de sus presentaciones ante el mismo y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Acuerda Declinar la Competencia al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y poner a la orden del referido Juzgado, al imputado RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ, para continuar con la prosecución del proceso. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Noveno de Control a solucionar las circunstancias de sus presentaciones ante el mismo y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda Registrada la presente Decisión bajo el N° 334-09, y se Oficio bajo el N° 1095-09 Culminando el acto siendo las Tres y Cincuenta (03:50) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALFONSINA FUENMAYOR
LOS DEFENSORES PRIVADOS.


ABOG. RODRIGO RAMOS OCHOA ABOG. DEXANDER ANDRADE


EL IMPUTADO,


RAMON GREGORIO RIVERO GONZALEZ


LA SECRETARIA (S)


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ