REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
198° y 149°

CAUSA N° 5C-0216-03 DECISION N° 529-09

Vistas las actuaciones presentadas por el ABG. CARLOS LUIS INFANTE, en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 454 ordinal 8° del Código Pena vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON APALMO, ésta Juzgadora a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
I
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día en que se cometió el hecho punible, en fecha 18/08/2003, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÒN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de PERSONA DESONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 454 ordinal 8° del Código Pena vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON APALMO. Así se Declara. Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL(S),


ABG. CARMEN JOA SOTO

LA SECRETARIA(S),

ABG. LIS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 529-09 y se libraron boletas de notificación con oficio N° 1544-09.-

LA SECRETARIA(S),




CJS/dimas.-
Causa 5C-216-03