REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2009
197° y 148°

Decisión Nro. 469-09 Causa Nro. 5C-S-3680-09


Visto el escrito presentado por la profesional del derecho DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien tiene la cualidad de testigos en la investigación 24-F9-0154-09, que adelanta la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Este Tribunal de Control procede a resolver la solicitud formulada previa las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Medida de Protección para los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto son testigos de la causa ut supra mencionada, acompañando a la misma Acta de Entrevista tomada a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 04-03-2009, quien expuso lo siguiente: “El día 01/02/09 me encontraba en mi residencia cuando mi vecina LILIBETH GREGORIA PEDROSO DE ARROYO, me fue a buscar a mi casa para avisarme que iban a partir la piñata de la fiesta de su hija a la que me habían invitado tarde el día anterior, yo no había querido ir desde temprano porque no estaba mi esposo y porque ellos no tienen muy buena conducta pero por la insistencia de mis vecina fui solo un ratico para la piñata. Después me quede unos minutos sentada allí hasta que vi llegar el vehículo de mi esposo que se estacionó frente a mi casa, entonces me levante y me fui caminando hacia mi casa y me encontré en el camino con mi esposo, le dije que nos fuéramos directo a la casa y que no se fuera para la fiesta porque ya era tarde, incluso tuvimos unas palabras porque yo no quería que él se quedara en la casa de LILIBETH, porque sabia como eran ellos y estaban tomando…..”
De dicha acta de entrevista se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, en su condición de testigo, es por esta razón y con fundamento en lo establecido en los artículo 7, 19, 22, 30 segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo señalado en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita el Ministerio Público a este Tribunal de Control dicte Medida de Protección Custodia y Patrullaje Permanente en la residencia de los prenombrados ciudadanos, y para el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX en el trayecto cuando se dirige a su trabajo y de regreso a su casa, lapso de seis (06) meses, con la finalidad de proteger la integridad física de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX su entorno familiar. Asimismo, en caso de ser procedente la solicitud hecha, le sugiero que la medida de protección sea otorgada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.
En base a las consideraciones antes dichas y de conformidad con la atribución que le confiere el primer aparte del artículo 64 en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Órgano Jurisdiccional se acuerda la Medida de Protección Custodia y Patrullaje Permanente por un lapso de seis (06) meses, solicitada por el Ministerio Público para los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 30 segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 23, 118, 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 24 y 33 de la Ley de Protección de Víctima, testigos y demás sujetos procesales siendo procedente designar a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en consecuencia, se acuerda librar mandato judicial al ciudadano Comisario Jefe de la Policía Regional del Estado Zulia, para que se sirva cumplir con la Medida de Protección solicitada, en tal sentido, deberán funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, cumplir con la custodia y vigilancia permanente diurna y nocturna a las personas y en la residencia de XXXXXXXXXXXXXXX, para que cumplan con la protección, seguridad y resguardo de la integridad física de dichos ciudadanos. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Medida de Protección Custodia y Patrullaje Permanente, presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es testigo en la investigación 24-F9-0154-09, llevada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 469-09 y se libro oficios bajo los Nros: 1323-09 y 1333-09.-
LA SECRETARIA,


Causa N° 5C-S-3680-09
CJS/yr.-