REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Tribunal Quinto en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 08 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 483-09 Causa 5C-14757-09
En el día de hoy, Domingo Ocho de Marzo de 2009, siendo las tres y Veinte de la tarde (03:20 p.m.), compareció por ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO. Se constituye el Tribunal Quinto de Control, por la Dra. CARMEN JOA SOTO, en su carácter de Juez de Control y la Abogada LIS NORY ROMERO, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico, igualmente se deja constancia que fue trasladada desde el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Presento y pongo a disposición al ciudadano, DAVID JOSE MOLERO MERCADO , titular de la Cédula de Identidad Nº 20.585.695, en virtud de haber recibido procedimiento emanado DE LA POLICIA DE MARACAIBO, de fecha 07 de Marzo de 2009, en el cual se deja constancia que dicho ciudadano esta requerido por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Causa N° 10C-880-05; razón por la cual solicito imponga las razones de su aprehensión a el mencionado ciudadano, a fin de resguardar sus derechos constitucionales y procesales, asimismo solicito a este Tribunal, sea declinada la competencia al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por último, solicito me sea expedida copias simples de la presente Acta, Es todo”. Este Tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano DAVID JOSE MOLERO MERCADO, se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control según procedimiento emanado DE LA POLICIA DE MARACAIBO, de fecha 07 de Marzo de 2009, según Causa N° 10C-880-05. Razones por la cual este Tribunal de Control, acuerda notificarlo de motivo de su detención, en virtud de que se encuentra requerido por ante Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y de conformidad a lo establecido en los artículos: Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. Asimismo, el Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. En consecuencia este Tribunal Considera ajustado a derecho de Conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el articulo 250 251 y 252, DECRETAR LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quedando el imputado de autos, ciudadano DAVID JOSE MOLERO MERCADO , a la orden del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenado su traslado para el día, Lunes Nueve de Marzo de 2009, a las Diez (10:00am) de la mañana. En tal sentido, se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarle de la presente decisión, y de que funcionarios adscritos a ese centro de arrestos hagan efectivo dicho traslado del imputado de autos desde ese Centro, hasta la Sala del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 483-09, se acuerda oficiar al Centro de Arresto y Detenciones el Marite bajo el N° 1338-09; Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones con oficio, bajo el N° 1339 -09, al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. A los fines de notificarle que el mencionado ciudadano quedara recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Orden del indicado Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo trasladar a la misma con las seguridades del caso el día Lunes Nueve de Marzo de 2009, a las Diez (10:00am) de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. CARMEN JOA SOTO

LA FISCAL AUX 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO




LA SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO




CJS/miguelangel.-
CAUSA Nº 5C-14757-09.-