REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 10 de Marzo de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1.130-09 CAUSA N° 8C-11.401-09

En el día de hoy, martes diez (10) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE LÓPEZ, a objeto de presentar al imputado FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito: FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cereté, Departamento de Cordoba, República de Colombia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: no la recuerda, soltero, de profesión u Oficio Vigilante, No recuerda su numero de Cedula de identidad Colombiana, hijo de MANUEL FRANCISCO MEJIAS Y CARMELINA DURANGO, residenciado en: La Cañada de Urdaneta, Barrio El Topito, vía principal, vive dentro de un Aserradero llamado LUIS HERNÁNDEZ, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi pobladas, presenta una cicatriz en la ceja del ojo izquierdo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO, quien fue aprehendido el día 08-03-2009, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las diez horas, se encontraban de patrullaje ordinario por el sector Jaguey de León, observando un ciudadano que vestía de camisa a rayas color azul, blanco y rojo, y short tipo bermuda de color beige y gorra de color roja, conduciendo un vehículo tipo bicicleta el cual circulaba por una trilla, observando que ocultaba un objeto debajo de su camisa, procediendo a darle voz de alto, una vez que se detuvo dicho ciudadano le solicitaron que mostrara el objeto que llevaba entre sus ropas y al efectuarle inspección se le detectó en la parte trasera del short y oculta con su franela un arma de fuego tipo escopeta de un solo cañón, modelo recortada quedando identificado como FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, por lo que le imputo la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la Flagrancia y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariano, quedando señalando como el presunto autor del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido ocultando un arma de fuego, sin el respecto porte o autorización del Ejecutivo Nacional, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 08 de Marzo de 2009, siendo las diez horas, se encontraban de patrullaje ordinario por el sector Jaguey de León, observando un ciudadano que vestía de camisa a rayas color azul, blanco y rojo, y short tipo bermuda de color beige y gorra de color roja, conduciendo un vehículo tipo bicicleta el cual circulaba por una trilla, observando que ocultaba un objeto debajo de su camisa, procediendo a darle voz de alto, una vez que se detuvo dicho ciudadano le solicitaron que mostrara el objeto que llevaba entre sus ropas y al efectuarle inspección se le detectó en la parte trasera del short y oculta con su franela un arma de fuego tipo escopeta de un solo cañón, modelo recortada quedando identificado como FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de salida del País. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cereté, Departamento de Cordoba, República de Colombia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: no la recuerda, soltero, de profesión u Oficio Vigilante, No recuerda su numero de Cedula de identidad Colombiana, hijo de MANUEL FRANCISCO MEJIAS Y CARMELINA DURANGO, residenciado en: La Cañada de Urdaneta, Barrio El Topito, vía principal, vive dentro de un Aserradero llamado LUIS HERNÁNDEZ, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días y la prohibición de salida del País. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Centro de Arrestos el Marite, bajo el N° 1.123-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las doce y diez (12:0 m.m.) horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 1.130-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE LÓPEZ

EL IMPUTADO


FREDDY ANTONIO MEJIAS DURANGO

DEFENSORA PUBLICA N° 39


ABOG. CARLOS PEÑA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.




YMF/sg
Causa 8C-11.401-09