REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 02 de Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1095-09 CAUSA N° 8C-11384-09

En el día de hoy, lunes dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y diez (12:10 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra la Fiscal (A) Sexta en colaboración con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico Zulia, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, a objeto de presentar al imputado ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 13-11-1975, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.298.443, hijo de FREDDY AULAR y GLENDA FUENMAYOR, residenciado en el sector los Lirios, calle 96, casa N° 33-10, en cañada Honda, entrando por la Frutería La Colina, Circunvalación 1, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,81 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello canoso, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca mediana, posee tatuajes en el Hombro izquierdo y en la mano izquierda en forma de escorpión, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado ciudadano ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la reforma, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ciudadano (occiso) LUIS GUILLERMO NAVARRO y EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 28-02-2009, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, cuando realizaban labores de patrullaje en el punto de Control fijo ubicado en la Cabecera del Puente sobre el Lago, cuando se detuvo al citado ciudadano con una cedula de identidad falsa y al realizar llamada telefónica a SIIPOL, quien manifestó que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Octavo de Control, por el delito de Homicidio Intencional; por lo que solicito sea decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se califique LA FLAGRANCIA y se tramite la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de autos, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el imputado ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, expuso: “El hecho fue que el muchacho llego a dispararme y yo salí corriendo y el se me pego atrás y el se devolvió y yo seguí corriendo y al otro día fue que me di cuenta que lo habían matado, yo no sabia que estaba solicitado, me tuve que ir porque los familiares me estaban buscando para matarme, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Efectivamente de las actas se evidencia que existen actas de entrevistas que señalan a mi defendido como el autor de los hechos, pero también se encuentran varias actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos MARIA VANEGAS folio (21), MARYOLIS AULAR folio (23), DANILO CHOURIO folio (34), JAVIER GUTIERRES folio (44), EDIXON SALAS folio (48)EDGAR ALVAREZ folio (55), HUMBERTO QUIVA folio (60), YULIANA MENDEZ folio (67) y TERESA VILCHEZ folio (72), donde manifiestan que mi defendido no fue la persona responsable de los hechos ocurridos, aunado al hecho que no existe una persona que presenciara los hechos, también se observa al folio (29) la solicitud de Orden de Aprehensión requerida por el Ministerio Publico, sin haberse presentado alguna imputación en contra de mi defendido, es por lo que solicito a este Tribunal una Medida Cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento, con respecto al delito de Uso de Documento Falso, mi defendido manifiesta que la obtuvo en una Jornada y se la entregaron con los datos cambiadas, asimismo solicito copias simples de las actas de la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por los cuales presenta al imputado de autos, ciudadano ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ciudadano (occiso) LUIS GUILLERMO NAVARRO y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se observa que la aprehensión realizada al imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando señalando el imputado como el presunto autor o participe de los hechos punibles que se les imputa en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse….”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, fue aprehendido cuando portaba un Documento Falso y Usurpando otra identidad, asimismo el referido imputado se encuentra solicitado mediante Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 23-07-2002, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según investigación que cursa por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Zulia, signada con el N° 24-F10-3061-02, tal como se desprende de las actuaciones presentada por el representante del Ministerio Publico, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que los delitos que se imputan establecen pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, es autor o participe en los hechos que se le imputan, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (78) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 28-02-2009, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, cuando realizaban labores de patrullaje frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, observaron un vehículo perteneciente a la línea de transporte de expresos Occidente, donde viajaba un ciudadano quien se identificó con una cedula de identidad a nombre del ciudadano ARGENIS JOSE AULAR FUENMAYOR, quien se identificó con la cedula de identidad N° V-16.559.499….., observando en dicho documento que la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada y la fotografía fue escaneada, detectando la misma como falsa..…, posteriormente el ciudadano manifestó que su verdadero nombre era ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR cedula de identidad N° V-13.298.443….procediendo a efectuar llamada a SIPOL donde el funcionario de guardia informo que el ciudadano ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, registra ante el sistema, una Orden de Aprehensión emitida del Tribunal Octavo de Control, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL…..Asimismo se aprecian actas de investigación llevadas por el Ministerio Publico tales como Acta Policial de fecha 17-07-2002, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. donde manifiestan que se recibió llamada radiofónica por parte del Operador de Guardia en el FUNSAZ (171) informando que en el Hospital General del Sur se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, no aportando mas detalles, Se inicio investigación N° G-204-636, los funcionarios JUAN MOLERO y WILFREDO MENDOZA, se trasladaron al sitio para verificar la información suministrada…cursa al folio (07) Acta de Levantamiento de Cadáver, de quien quedo identificado como NAVARRO ORTISTA, LUIS GUILLERMO…AL FOLIO (16) Acta de Entrevista realizada al ciudadano MIRANDA MOLINA JESUS ENRIQUE….AL folio (21) Acta de Entrevista realizada al ciudadano VANEGA CARDENAS MARIA DE LOS REYES…. Al folio (23) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana AULAR FUENMAYOR MAYELYS JOSEFINA…Al folio (41) se encuentra Constancia de Inhumación correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS GUILLERMO NAVARRO ORQUIZA…Al folio (43) Acta de Defunción correspondiente al ciudadano LUIS GUILLERMO NAVARRO ORQUIZA….Al folio (44) Acta de Entrevista realizada al ciudadano JAVIER JOSE GUTIERREZ POLO…. Al folio (48) Acta de Entrevista realizada al ciudadano EDICSON JOSE FORT…. Al folio (53) Acta de Entrevista realizada al ciudadano FERNANDEZ OSMAN ALBERTO…. Al folio (55) Acta de Entrevista realizada al ciudadano EDGAR RAFAEL ALVAREZ BRACHO…. Ahora bien, aunado a los citados elementos de convicción, se aprecia la magnitud del daño causado, por cuanto estamos ante la presencia de delitos muy graves como lo es el HOMICIDIO, el cual se atenta contra la vida de un ser humano, asimismo el imputado ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, se encuentra requerido por este Tribunal de Control, en la causa signada con el N° 8C-S-085-02, en virtud de la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Zulia, según investigación N° 24-F10-3061-02, de fecha 23-07-2002, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) LUIS GUILLERMO NAVARRO, y siendo que la posible pena que pudiera llegar a imponerse, supera los diez (10) años, amen que el imputado de autos esta siendo presentado por el delito de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad lo que evidentemente refleja el peligro de peligro de fuga presenta dirección de residencia imprecisas y difícil de localizar, aunado a la circunstancia que el imputado se mantuvo prófugo de la Justicia desde el año 2002, utilizando una Identificación Falsa, usurpando otra identidad, lo que evidentemente constituye el peligro de fuga conforme a lo dispuesto en el artículo 251 en los numerales 2, 3 y 4 y el parágrafo segundo, lo que en atención a garantizar las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso, se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que esta juzgadora considerada ajustada a derecho y proporcional la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico y se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del imputado. CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite las actuaciones de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 13-11-1975, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.298.443, hijo de FREDDY AULAR y GLENDA FUENMAYOR, residenciado en el sector los Lirios, calle 96, casa N° 33-10, en cañada Honda, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la reforma, USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ciudadano (occiso) LUIS GUILLERMO NAVARRO y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) horas de la noche. Se registró la presente decisión bajo el No. 1095-09. Se ofició al Reten El Marite bajo y a Polisur bajo los No. 819-09 y 820-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 6° EN COLABORACION CON LA FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON


DEFENSOR PUBLICO,


ABOG. CARLOS PEÑA.

EL IMPUTADO



ESTEBAN JESUS AULAR FUENMAYOR
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/ra.-