REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.568 09 DECISIÓN N° 191-09
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. MARIA EUGENIA MORALES.
IMPUTADO: NORMA ESMERALDA GARCIA.
DEFENSA PRIVADA: YEANNE HERNANDEZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Domingo primero (01) de Marzo de 2009, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSÉ GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. MARIA EUGENIA MORALES GOMEZ, FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a la Ciudadana: NORMA ESMERALDA GARCIA , por encontrarse presuntamente incursa en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acta policial de fecha 27-02-2009, para quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. De esta manera esta representación fiscal formalmente le imputa a la ciudadana NORMA ESMERALDA GARCIA , el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”.-------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DLA IMPUTADA
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada NORMA ESMERALDA GARCIA , a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si poseo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. MARIA ARRIETA, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de la Abogada privada, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido la ciudadana ABOG. YEANNE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 129.075, con domicilio procesal en el la Urbanización la victoria segunda etapa calle 68ª casa N° 78-86 Teléfono 04149632967, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es todo” expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de la ciudadana NORMA ESMERALDA GARCIA. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; A LA ciudadana ABOG. YEANNE HERNANDEZ, respondió: “SÍ, LO JURO”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”. --- Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada NORMA ESMERALDA GARCIA. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: NORMA ESMERALDA GARCIA , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/06/1968, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio mesera, Titular de la cedula de Identidad N° 11.859.222, hijo de JUAN OSORIO (dif) y BLANCA GARCIA (dif), y con residencia en el barrio cuátricentenario calle 95C- casa N° 84-41, entrando por el Deposito TACANACA, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 04161142413 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello rojo, ojos pardos oscuros, cejas tatuadas finas, contextura regular, de boca pequeña, tez Morena clara, de nariz grande anchada; quien siendo la una y diez minutos de la tarde, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta Defensa esta de acuerdo con las Medidas cautelares contenidas en los ordinales 3 y 4, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simple, es todo”.-------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, dla imputada, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo al ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 27-02-2009, siendo las 11:15 horas de la noche, la cual fue firmada por la imputada, fue aprehendida por flagrancia la hoy imputada, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción de acuerdo al Acta Policial, de fecha 27 DE FEBRERO de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo Poli Maracaibo, quien entre otras cosas exponen: Siendo las 10:30 horas de noche, encontrándose en labores de patrullaje exactamente en la parte interna del mercado callejón de los pobres, observaron a una ciudadana con las siguientes características: tez blanca, delgada, de aproximadamente 1.70 mts de estatura; quien vestía para el momento una blusa de color verde, y un jeans de color azul tipo pescador, la cual al observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a restringirla solicitando a la central de comunicaciones se ubicara una oficial de sexo femenino para la revisión corporal, presentándose en el sitio la oficial Dalí león, y practicándole a la referida ciudadana la revisión corporal le fue hallado en el interior de su cartera ocho (08) envoltorios , de los cuales tres (03) son de bolsas pláticas de color verde amarradas en la parte superior con el mismo material, un (01) envoltorio de bolsa platica de color rosado amarrada en la parte superior con el mismo material, y cuatro (04) envoltorios de papel blanco, todos contentivos de polvo de color blanco, presuntamente droga, por lo que procedieron a realizar la detención de la referida ciudadana quien dijo ser y llamarse Norma Esmeralda garcía, a quien se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, quedando la misma a al orden del Ministerio Público; aunada al ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, presuntamente droga, hacen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de actas pudiera estar incursa en el delito ya citado; asimismo, con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud, pero no excede de diez años o más en su límite máximo, aunado a que la imputada de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor de la imputada: NORMA ESMERALDA GARCIA , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/06/1968, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio mesera, Titular de la cedula de Identidad N° 11.859.222, hijo de JUAN OSORIO (dif) y BLANCA GARCIA (dif), y con residencia en el barrio cuátricentenario calle 95C- casa N° 84-41, entrando por el Deposito TACANACA, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 04161142413; por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, como las veces que sea convocada; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada: NORMA ESMERALDA GARCIA , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/06/1968, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio mesera, Titular de la cedula de Identidad N° 11.859.222, hijo de JUAN OSORIO (dif) y BLANCA GARCIA (dif), y con residencia en el barrio cuátricentenario calle 95C- casa N° 84-41, entrando por el Deposito TACANACA, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 04161142413; por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, como las veces que sea convocada; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 191-09 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 835-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES.
LA IMPUTADA,



NORMA ESMERALDA GARCIA.

LA DEFENSA


ABOG. YEANNE HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 191-09, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 835-09 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-
EL SECRETARIO.

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.