REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de 13 de Marzo de 2009.-
198° y 150º
RESOLUCION N° 439-2009- Causa Penal N° C03-8709-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, por parte de la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público. Presidida por la Juez Tercero de Control, Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, el Imputado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 4, Penal Ordinario, es todo”. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia y dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento y pondo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ , en virtud de haber sido aprehendido por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y luego de haber sido consultado los registros del sistema de información SIPOL, dieron cuenta de que el imputado de autos se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Mariño Estado Aragua, según expediente E-817.757, de fecha 05-03-1997, por el Delito de HURTO. Expediente E-858.328 de fecha 28-05-1997 por el delito de Robo. Así mismo, informó que el precitado ciudadano presenta un registro policial por esta Sub-Delegación según expediente F-056.670 de fecha 25-05-1998, delito Robo, es por ello que vengo en este acto a solicitar de esta Juzgadora que decline la competencia al los tribunales del Estado Aragua, según acta levantada por el Órgano Policial antes mencionado, la cual corre inserta en autos, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido por la comisión policial, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1970, soltero, costurero, titular de la cédula de identidad N° 11.938.808, hijo de América González y de Norberto Hernández (día), residenciado en el sector Saman de Guere, barrio Samancito Sur, calle Disnarda Rojas, No. 4, Municipio Santiago Mariño, Maracay Estado Aragua, teléfono. 0414-0539735, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público N° 4, Penal Ordinario, quien expuso: “En este acto la defensa expone que mi asistido me ha manifestado que él estuvo detenido por un Tribunal del Estado Aragua, en el año 1997, donde le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad, a presentaciones periódicas cada ocho (8 )días en esa fecha, la cual fueron extendidas posteriormente a cada (60) días, la cual esta cumpliendo en este momento, solamente tiene una sola falta por motivos de enfermedad, y le fue imposible comunicarlo al tribunal, esta Defensa considera ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, ya que mi defendido al ser trasladado solventará su situación jurídica y puedan acordarle nuevamente otro beneficio procesal, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso y tutela judicial efectiva, igualmente, solicito copias simples del presente acto procesal, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al correspondiente Tribunal, relacionado con la causa penal seguida contra el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ. Por su parte, la Defensa Técnica con sus argumentos, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día doce de marzo de 2009, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, con el fin de ser verificados por el Sistema Integrado de Información Policial, constatando que el aludido ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, presenta varias solicitudes, una de ellas por el la Sub-delegación de Mariño, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Robo. Pues bien, analizada la solicitud de marras, como el cúmulo de actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, oficio N° 9700-176-0657, de fecha 12 de marzo de 2009, dirigido a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como acta de investigación de fecha 12 de marzo de 209, en la que se aprecia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, acta de notificación de derechos de imputado, de la fecha ya señalada, que ciertamente este ciudadano, está solicitado por los órganos competentes. Ahora bien, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 61 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 77 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….).Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, está siendo requerido por los Tribunales de la población de Mariño, Estado Aragua, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, ocurrió en el estado Aragua, por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la ciudad de Maracay Estado Aragua, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, vale decir, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la ciudad de Maracay Estado Aragua . Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la petición formulada por la Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento. Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, para que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, hasta la sede del referido Juzgado. Librese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por las partes. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las doce y cinco horas de la tarde (12:05 p.m), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,

Abg. GISELA LOPEZ ATENCIO

La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. JENNY BENAVIDES


El imputado,

CARLOS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ


El Abogado Defensor,

Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ



La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 439-2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron oficios bajo los Nos. 651, 652 Y 653-2009.


La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY