REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de MARZO de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 186-09 CAUSA N° 2E-405-09

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada No. 015-09 de fecha 12-02-2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado MANUEL ANTONIO ALMARZA MALDONADO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 14-07-1982, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.416.619, soltero, obrero, hijo de Rafael Antonio Almarza Maldonado y de Zulia del Consuelo Maldonado de Almarza y residenciado en la Avenida 2 A (anteriormente llamada Calle Nueva Venecia) El Milagro, Sector Santa Lucia, Casa No. 87-48, diagonal al Banco Mercantil, Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-5247038, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 454, ordinal 8° en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal (antes de la Reforma del 15-03-2005), en perjuicio de este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 24-03-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado MANUEL ANTONIO ALMARZA MALDONADO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 14-07-1982, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.416.619, soltero, obrero, hijo de Rafael Antonio Almarza Maldonado y de Zulia del Consuelo Maldonado de Almarza y residenciado en la Avenida 2 A (anteriormente llamada Calle Nueva Venecia) El Milagro, Sector Santa Lucia, Casa No. 87-48, diagonal al Banco Mercantil, Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0426-5247038, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 454, ordinal 8° en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal (antes de la Reforma del 15-03-2005), en perjuicio de LA EMPRESA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN); y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 24-03-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 186-09, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 1618-09, 1619-09, 1620-09 y 1621-09.-
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**

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