REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 9 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-798-09 DECISIÓN N° 105 -09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23.01.2009, en contra de la penada MARIA ESPERANZA CAMBAR, portadora de la Cedula de Identidad N° 25.608.941, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, la penada MARIA ESPERANZA CAMBAR, fue condenada a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Y 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana AURA ELISA MORAN POLANCO.
Ahora bien, consta en actas que la penada MARIA ESPERANZA CAMBAR, fue detenida en fecha 8.4.2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido la hoy penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 9-3-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida ONCE (11) MESES y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que es la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN
De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 8-4-2015.
Cumplirán ¼ parte de la pena, el 8-1-2010, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 8-8-2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 8-12-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 08-7-2013. y
Cumplirá una quinta (1/5) parte de la pena referente a la Sujeción a la Autoridad el día 2-9-2016.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de la penada MARIA ESPERANZA CAMBAR, portadora de la Cedula de Identidad N° 25.608.941, a este Tribunal para el día Viernes 13.03.2009, a las Nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerla de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de la antes referida penada, a fin de que remitan a este Tribunal los antecedentes que pueda registrar la referida penada. Todo a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 105 -09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.,
LE SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.










JER/liz.-