REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de mayo de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

AUTO

ASUNTO : VP01-L-2009-000680


Demandantes: LUIS ALFONSO CHIRINOS PIRELA, JOSE LUIS MEDIAN NAVARRO, RAFAEL ENRIQUE GUARAPANA URDANETA, LUIS ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, LUIS ANTONIO CHIRINO COLINA, CARLOS ENRIQUE HERRERA NAVARRO y ALEXANDER JAVIER ANDRADE VALERA,

Demandada: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, (VIGIBANCA), C.A.


Se inicia la presente causa contentiva de demanda por Prestaciones Sociales, en fecha 30 de marzo de 2009, admitida en fecha 31 del mismo mes y año, y certificada la notificación en fecha 17 de abril de 2009; por lo que la audiencia preliminar se debía celebrar en fecha 12 de mayo de este mismo año, a las 10:30 de la mañana. Ahora bien, en fecha 06 de Mayo de 2009 el ciudadano JOSE LUIS MEDINA NAVARRO, asistido por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, por una parte y por la otra la abogada BETTY ALVAREZ, en representación de la parte demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Acta Transaccional constante de dos (2) folios útiles; y en fecha 11 de Mayo de 2009 los ciudadanos LUIS CHIRINOS COLINA, ALEXANDER ANDRADE VALERA Y RAFAEL GUARAPANA URDANETA, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, por una parte y por la otra la abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN en representación de la parte demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A, presentan actas transaccionales constante de 04 folios útiles y anexos; por ante la misma Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Ahora bien, siendo que en fecha 12 del presente mes y año, este Tribunal recibe las ut-supra mencionadas transacciones, y aún cuando en esa misma fecha se debía aperturar la audiencia preliminar; se hizo forzoso para quien decide suspender la causa, hasta tanto revisara las consignaciones realizadas, pasando de seguida, a emitir su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

Se observa que las Actas de Transacción, expresa: “EL JUEZ QUE PRESENCIÓ EL ACTO DEJA CONSTANCIA QUE INTERROGÓ Y EXPLICÓ AL EX TRABAJADOR DE LOS ALCANCES Y LOS DERECHOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN” ; por ello, es de suma importancia aquí transcribir el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:
Artículo 11: Efectos de la transacción laboral:

“ La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Se destaca de la norma transcrita, y a los efectos del presente asunto, que es menester a la hora de revisar la posibilidad de homologación de un acuerdo transaccional, cerciorarse que el o los trabajadores actúen libres de constreñimiento alguno; y por cuanto, quien decide, conoce de la presente causa en fase de sustanciación, no presenció y mucho menos interrogo a los trabajadores, como lo expresan las partes, en el escrito presentado. Es en fase de mediación donde el Juez tiene la inmediación con las partes, así como la oportunidad de verificar que se han cumplido todos los extremos legales para que proceda la homologación del acuerdo.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados, es forzoso para quien decide abstenerse de homologar el acuerdo consignado.

Se fija el quinto (05) día hábil a la presente fecha, a las ocho y treinta minutos (8:30) a.m., oportunidad en que las partes deberán comparecer por ante este tribunal, sin necesidad de notificación por cuanto las mismas están a derecho; y a los fines de dar cumplimiento a las requisitos establecidos en las Leyes, para la homologación de la transacción laboral. Así se decide.


-LA JUEZ-



Mgs. Judith del Carmen Castro
El Secretario


Abog. Ober Rivas.

JC/jc