PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000639

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

A LOS

JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS, DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

SE HACE SABER:

Que en el juicio sobre PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano GUILLERMO OQUENDO, titular de la cédula de identidad: 10.449.183, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A. Expediente signado: VP01-L-2006-000639, se ha comisionado suficientemente a ese Juzgado para practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de octubre de 2007, la cual se puso en estado de ejecución voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 06 de mayo de 2009, para el cumplimiento voluntario; y no habiendo dado la accionada, cumplimiento alguno, SE DECRETO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO , sobre bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILQUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 28/100 BOLÍVARES (Bs. 36.597,28) que cubre el monto de lo condenado, si la medida recayera en cantidades liquidas de dinero; o hasta por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 56/100 BOLIVARES (Bs. 73.194,56) que es el doble de lo adeudado, si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la referida demandada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el ciudadano Juez comisionado se servirá darle al presente mandamiento de ejecución cabal cumplimiento y devolverlo con sus resultas a este Tribunal, a la mayor brevedad posible. De la misma forma deberá remitir las cantidades embargadas a este Tribunal, en Cheque de gerencia a nombre de la parte actora, ciudadano GUILLERMO OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° 10.449.183. Se faculta suficientemente para designar un solo Perito Avaluador y Depositario Judicial. Se hace constar que la parte actora está representada por los abogados: IRVING URDANETA, JUAN PALENCIA PARRILLA, BENIGNO PALENCIA, WILMER PORTILLO, MARCELO MARIN y MARIA RITA OCANDO, Inpreabogados: 25.167, 56.809, 45.524, 50.226, 89.878 y 99.128, respectivamente. Cumplida la presente comisión se servirá devolverla con sus resultas a este Tribunal comitente a la mayor brevedad posible dada la urgencia de los juicios Laborales. En Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez


El Secretario


Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Ober Rivas.
JC/jc