REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001591
ASUNTO : NP01-R-2009-000096


Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 06 de Mayo del 2009, el Tribunal Quinto (de Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-001591, seguido a los ciudadanos CARMEN AUORA BRITO, ANDRÉS EDUARDO BRITO BRITO, RUSIL JESÚS BRITO GONZÁLEZ, CRUZ MANUEL BRITO GONZÁLEZ, MARTÍN RAFAEL CALZADILLA, REINALDO JOSE GONZÁLEZ, ALEXEI OFFREMAN GIL, YERFRAN ENRIQUE RIVERO RIVERO, JUANA MARIA RIVAS, ANDREA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORA, YORBIS GREGORIO TOCUYO, LUIS DEL JESÚS SALAZAR ILARIO, JIMES ALEXIS VELÁSQUEZ SILVA y DELIS DEL CARMEN VELÁSQUEZ, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación, de conformidad con lo pautado en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11 de Mayo de 2009, la Ciudadana MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.775.021, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.218, en su carácter de Defensora Pública Cuarto Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que la Abogado MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su condición de Defensora Publico Penal, se puede observar que la recurrente sustenta su impugnación de conformidad con lo previsto en el Artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la Libertad inmediata de sus defendidos antes mencionados; que se continúe con el debido proceso y se aclare definitivamente su inocencia.

ADMISIBILIDAD

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su condición de Defensora Público Cuarta Penal de los imputados de autos, CARMEN AUORA BRITO, ANDRÉS EDUARDO BRITO BRITO, RUSIL JESÚS BRITO GONZÁLEZ, CRUZ MANUEL BRITO GONZÁLEZ, MARTÍN RAFAEL CALZADILLA, REINALDO JOSE GONZÁLEZ, ALEXEI OFFREMAN GIL, YERFRAN ENRIQUE RIVERO RIVERO, JUANA MARIA RIVAS, ANDREA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORA, YORBIS GREGORIO TOCUYO, LUIS DEL JESÚS SALAZAR ILARIO, JIMES ALEXIS VELÁSQUEZ SILVA y DELIS DEL CARMEN VELÁSQUEZ,-legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según consta al folio 61 de la certificación del computo de los días transcurridos del Tribunal Tercero de Control; estableciendo del mismo modo la recurrente en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, siendo ello en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Control, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensa de los imputados arriba señalados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la Ciudadana ABG. MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su condición de Defensora Público Cuarta de los Imputados: CARMEN AUORA BRITO, ANDRÉS EDUARDO BRITO BRITO, RUSIL JESÚS BRITO GONZÁLEZ, CRUZ MANUEL BRITO GONZÁLEZ, MARTÍN RAFAEL CALZADILLA, REINALDO JOSE GONZÁLEZ, ALEXEI OFFREMAN GIL, YERFRAN ENRIQUE RIVERO RIVERO, JUANA MARIA RIVAS, ANDREA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORA, YORBIS GREGORIO TOCUYO, LUIS DEL JESÚS SALAZAR ILARIO, JIMES ALEXIS VELÁSQUEZ SILVA y DELIS DEL CARMEN VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada en auto de fecha 06 de Mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ



DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly