REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001677
ASUNTO : NP01-P-2008-001677


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: MARCO ANTONIO GOMEZ BAEZA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

MARCO ANTONIO GOMEZ BAEZA, Venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA BAEZA (V) y de LUIS BELTRAN GOMEZ (F), de profesión u oficio Comerciante, natural de Barranca del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 27/02/1963 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.859.303 Teléfono: 0414-879 51 62, domiciliado en: Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle Blanquita de Pérez, Casa S/N, Barranca del Orinoco, cerca de una cancha deportiva, Municipio Sotillo, Estado Monagas,”.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

““En fecha 19/03/08, siendo aproximadamente las 12:00 horas del día, se constituyó una comisión adscrita a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de la Republica de Venezuela, con sede en la población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, …, al llegar a la calle principal del paseo malecón, en la comunidad Warao, avistando un kiosco de venta de pescado…, donde avistaron dentro de una de las cavas donde deposita el pescado un tobo blanco, colocado en el piso y en interior, se encontraba un (01) arma de fuego, tipo escopetin, marca Mamola, sin serial, calibre 4.10, la cual presentaba un presunto desbaste en el serial, la cual pertenece al propietario de referido kiosco, quien fue identificado como MARCO ANTONIO GOMEZ BAEZA.” . De a cuerdo a los hechos narrados ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal y en tal sentido se Modifica la calificación Jurídica que se presentó en el escrito acusatorio de Porte Ilícito de Arma de Fuego al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Vigente, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en su oportunidad, Solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Publico que su oportunidad legal se efectúe por ser necesarias, lícita y pertinentes, e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del citado ciudadano.”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, el cual modifico en dicho acto considerando que la calificación jurídica se ajusta a los hechos.




Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, tanto de expertos y testigos, así como las documentales ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal con la modificación hecha en el acto de la Audiencia Preliminar, se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en su oportunidad al hoy acusado MARCO ANTONIO GOMEZ BAEZA: Se declaro improcedente la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa. Por cuanto la solicitud se hace de manera extemporánea y no llena los extremos del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otro lado la defensa toma materia de valoración de pruebas, las cuales son circunstancias de fondo las cuales solo pueden ser apreciadas en el debate oral.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: MARCO ANTONIO GOMEZ BAEZA, por la presunta OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal Vigente. En perjuicio del Estado Venezolano. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG.EUMELY FIGUERA DE GIL