REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000040
ASUNTO : NJ01-P-2002-000040


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JEAN CARLOS VALDEZ HURTADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

JEAN CARLOS VALDEZ HURTADO, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 20/01/1981, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.029.845, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, hijo de Rosa Hurtado (V) y de Miguel Valdés (V), con domicilio en la Calle 01, del sector las Parcelas Cocuizas, Casa Nº 03, Punta de Mata Estado Monagas, a dos casa de la escuela básica Creación las Parcelas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

““El día sábado 11 de Abril del año en curso aproximadamente como a las 11:00 horas de la noche, el ciudadano Nelson Enrique Rojas se desplazaba por la calle 5 de Julio de Punta de Mata, cuando fue sorprendido por un sujeto que lo abordo, apuntándole a la cabeza, con un arma de fuego, tipo escopeta, y diciéndole que le dieron todo lo que cargaba, y cuando iba a sacar su cartera este lo golpeo en la cabeza, y lo obligo a entrar en una fabrica (vivienda en construcción) que esta por esa calle, donde se encontraban dos sujetos mas, los cuales también portaban armas de fuego, y allí procedieron a despojarlo de sus cartera y dinero en efectivo. En ese momento pasaban por el lugar antes indicado, los ciudadanos Oswaldo José Pérez, Jaime Azocar y Jesús Ramón Moreno, quienes andaban juntos y fueron sometidos por dos de los sujetos siendo despojados de sus carteras y dinero en efectivo. Una vez que realizaron su acción delictiva dos de los sujetos huyeron del lugar, para lo cual utilizaron una bicicleta, marca ESVECO, Ring 24, que era propiedad de una de las victimas, de Jaime Manuel Azocar; en el lugar quedo el imputado Jean Carlos Valdez, quien apuntaba a las victimas en el presente caso, con u arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, la cual repentinamente se le abrió, lo cual fue aprovechado por sus victimas, quienes procedieron a someterlo, lo despojaron de dicha arma y procedieron a dar aviso a la Policía del Estado. Al lugar de los hechos, se hizo presente una comisión policial al mando del Cabo Segundo Gabriel Idrogo, quien procedió a aprehender al imputado y se le fue entregada el arma de fuego”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD A MANO ARMADA, LESIONES LEVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las victimas JAIME AZOCAR, NELSON ROJAS, OSWALDO JOSE PEREZ, JESUS RAMON MORENO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, tanto de expertos y testigos, así como las documentales ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada a favor del imputado, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la misma.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JEAN CARLOS VALDEZ HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD A MANO ARMADA, LESIONES LEVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las victimas JAIME AZOCAR, NELSON ROJAS, OSWALDO JOSE PEREZ, JESUS RAMON MORENO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN